Nota: Es importante mencionar que no se tocarán requisitos adicionales para el caso de pagos a
partes relacionadas.

¿Hay que emitir CFDI para los pagos al extranjero?

Pues la respuesta es afirmativa, la disposición está fundamentada en el artículo 76 fracción III en lo que hace a la comprobación del pago y la retención, y este requisito es independiente del comprobante de la operación, la cual, es requisito señalado en el artículo 27 fracción III

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal

Entremos al análisis de las mismas disposiciones:

ESTAR AMPARADO CON COMPROBANTE FISCAL

La resolución Miscelánea contiene el siguiente dispositivo que nos aclara como podemos cumplir con el requisito del comprobante de la deducción:

[contentrow style=”no-border”]

[one_sixth nr=”first”]2.7.1.16.[/one_sixth]

[five_sixth]

Este último inciso, fue modificado a partir de la segunda resolución Miscelánea del ejercicio 2017, para quedar como sigue:

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RMF

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. 1
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1

[/five_sixth]

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SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RMF
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

…………………………………………………………………………………………………

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

…………………………………………………………………………………………………

CFF 28, 29, 29-A, LIVA

El Código Fiscal de la federación señala en su artículo 29 que cuando en las leyes fiscales se establezca la obligación de expedir comprobantes fiscales, los mismos, deberán emitirse mediante documento digital.

CONSTANCIA DE RETENCIÓN Y DE PAGOS

Para lograr una deducción en términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Se deben cumplir la totalidad de los requisitos que existan para una deducción en particular, pues de lo contrario, se podría caer en una causa de rechazo de dicha deducción por parte de la autoridad.

Dentro de las obligaciones que se indican para las personas morales, se mencionan varias en el artículo 76, algunas son aplicables al tema de esta nota, pues se refieren a pagos a No Residentes en Territorio Nacional que tienen fuente de riqueza ubicada en México, como sería el caso de intereses, arrendamientos, enajenación de inmuebles y muebles, regalías y otros más.

Una de dichas obligaciones para las personas morales que llevan a cabo estas operaciones, es cumplir, entre otras cosas con lo señalado en la fracción III, que transcribo en lo conducente:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

De donde podemos obtener las siguientes conclusiones:

  1. Las personas morales deben emitir un comprobante fiscal (que para el caso lo serían los CFDI particulares para el caso) por los montos pagados que constituyan fuente de riqueza ubicada en México conforme al título V
  2. También de los pagos efectuados a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y
  3. También en su caso, de los impuestos retenidos a los residentes en el extranjero o institución de crédito.

Normalmente, tenemos la idea de que los CFDI son comprobantes de facturas de venta, notas de crédito o si acaso de comercio exterior y nómina, sin embargo, aquí la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que hay otro tipo, y que este, es emitido por el pagado o retenedor, no por el contribuyente, que en todo caso, lo sería el residente en el extranjero que obtuvo el ingreso.

La pregunta entonces es ¿Cómo y cuando se emiten dichos comprobantes fiscales?, y la Resolución Miscelánea en la regla que transcribimos parcialmente más abajo, nos da la iluminación (transcribo solo lo conducente a pagos y retenciones a No Residentes):

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, …, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2017 3.1.15., 3.17.8.

¿Es posible emitir una constancia en papel?

En nuestra opinión, no es posible, ya que las constancias de retenciones son uno de los documentos mencionados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que regula la forma en que se deben emitir los diversos comprobantes que se indican en las leyes fiscales.

Transcribo lo conducente para soportar esta afirmación.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIRLOS

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Y el mismo artículo, concluye indicando que será a través de la miscelánea fiscal, que se emitirán las reglas para que los contribuyentes puedan emitir sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios, o con los medios electrónicos que se regularán. Y también indica que será en la misma resolución miscelánea, en donde se determinarán las características de los comprobantes que servirán para el transporte de mercancías.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

La lista genérica de los requisitos que deberán contener dichos comprobantes fiscales, en adelante CFDI, se relaciona en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Es importante lo anterior, por que además de la lista de datos y las características de como plasmarlos, se señala que para los casos de amparar retenciones, también se utilizarán los mismos CFDI, que deberán cumplir con los requisitos que por medio de las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea) se determinarán, y concluye con una sentencia importante, al señalar que en caso de que no se reúnan los requisitos indicados o los datos se plasmen en forma distinta a la señalada en estas disposiciones, la erogación no será deducible.

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DIGITALES

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Con lo anterior, ha quedado establecido que quienes estén obligados a expedir comprobantes por sus operaciones, por sus pagos, o por sus retenciones, deberán expedirlos conforme a lo señalado en los artículos 29, 29-A y lo que disponga la Resolución Miscelánea Fiscal, sin embargo, ahora sería importante revisar, el caso de los pagos al extranjero, es decir, los pagos que constituyen fuente de riqueza en territorio nacional, y que se reflejarán en una deducción para la persona moral. Es cierto que el comprobante del gasto, será emitido por el extranjero, y que dicho comprobante, no puede ser exactamente como lo requiere la autoridad fiscal y las disposiciones fiscales mexicanas, pues, estas no tienen alcance extraterritorial, y se ha establecido que con algunos requisitos que se cumplan en el comprobante de la operación, será posible la deducción de la erogación, al menos en principio.

CONCLUSIONES

De la misma Podemos concluir lo siguiente:

Para deducir operaciones llevadas a cabo en el extranjero o con No Residentes en el país, podemos utilizar como comprobante de la operación el que nos expidan en su país, el cual puede ser por compras de mercancías, inversiones, o servicios, siempre que contenga al menos la información señalada en la regla 2.7.1.16.

Adicionalmente a ese comprobante, se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 76 fracción III en lo conducente a contar con un comprobante del pago y un comprobante de la retención, el cual puede ser el mismo.

Es de resaltarse que se da la facilidad de emitir un solo comprobante anualizado en el mes de enero siguiente, por la realización de actos, o la percepción de ingresos, que incluya la totalidad de los mismos y de las retenciones del ejercicio efectuadas y se podrá considerar como el comprobante de las retenciones.

En Kreston CSM podemos apoyarlo para cumplir con los requisitos necesarios para lograr sus deducciones por pagos al extranjero.

 

1 Se refiere a diversos requisitos que deben incorporarse en el comprobante dependiendo del tipo de bien o  servicio recibido. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

  • a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
  • b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
  • c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
  • d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
  • e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.