Recientemente al revisar los pagos de los anticipos de rendimientos a los socios, nos encontramos que existe alguna confusión en la forma que debe tener desde las perspectiva de cumplir con las obligaciones fiscales, por lo que preparamos la siguiente nota para todos nuestros clientes que son parte de una sociedad civil.
SON PAGOS ASIMILABLES A SALARIOS
La Ley del Impuesto Sobre la Renta indica en su artículo 94 que los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades civiles tienen el carácter de un pago “Asimilable a Salarios”.
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
- I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
- II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Estos pagos tienen la característica de que son partidas deducibles para la sociedad y se indica en el mismo ordenamiento, el tratamiento que llevan para la retención del impuesto correspondiente.
SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS PAGADOS A MIEMBROS Y SOCIOS
LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
…
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
Sin embargo, en caso de que los socios de las SC brindaran otros servicios o prestaciones a sus sociedades, no están limitados a obtener una contraprestación por las mismas. Un ejemplo sería que la Sociedad arrendara un inmueble propiedad de un socio, en cuyo caso, se estaría ante un pago de arrendamientos, o se hubiera obtenido un crédito por medio de un Mutuo con intereses, y el Socio Mutualista, obtuviera intereses como producto del mismo.
Esos ejemplos son muy claros y no queda espacio de interpretación, sin embargo, nos han consultado si sería posible que un socio, podría prestar también servicios profesionales a la Sociedad, y percibir por los mismos honorarios profesionales.
En este caso, se podría caer en la falta de claridad que permitiera distinguir si efectivamente se está ante un pago de un servicio profesional para la sociedad y no es la participación en sus ingresos derivados a través de la sociedad civil.
Sería poco convincente que un contador público, o un arquitecto, o un abogado, brindara servicios de contabilidad, de diseño o arquitectura o legales a una sociedad donde es socio y la misma brinda servicios contables, de arquitectura o legales y este socio le cobrara dichos servicios a la sociedad. Es evidente que lo que está cargando dicho socio, no es un servicio profesional independiente que deriva en un honorario por servicios a la sociedad, sino que más bien, es una forma de pagarle anticipos de sus utilidades o remanentes, dependiendo de la estructura y forma de pactar el reparto que les corresponde a dichos socios.
CONSECUENCIAS FISCALES
No pactar debidamente los pagos a los socios de las Sociedades Civiles, puede llevar diversas consecuencias, pero, vamos a centrarnos en las de tipo fiscal:
NO DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El ordenamiento legal requiere que se cumplan diversos requisitos para admitir un gasto deducible. Dentro de estos podemos simplemente señalar problemas en los siguientes:
NO es un gasto indispensable, pues es un pago de sus rendimientos o utilidades.
NO está amparado con el comprobante fiscal correcto, ya que los pagos por honorarios se amparan con un CFDI de “Honorarios” y sufren de deducciones determinadas en el 10% de retención para el mismo ISR y del 10.666% para el IVA, además de que se les agrega al 16% de IVA.
NO cumple con las obligaciones de retención, pues les corresponde la que se calcula conforme al artículo 96 de dicha ley, y no la del 10% La persona que los percibe también tiene problema fiscal, pues, debe considerar el total pagado como un ingreso “Asimilable a salario” incluyendo el IVA cargado y no podría acreditar la retención de dicho impuesto. Es más, difícilmente podrá acreditar el ISR que le retuvieron.
EFECTOS EN EL IVA
La ley del IVA indica que los pagos que se consideran “Asimilables a Salarios” no son actos gravados con ese impuesto, por lo que las cantidades cargadas por concepto de IVA, no tienen dicha naturaleza, sino, que deberían considerarse también como parte del ingreso de la persona.
Así lo indica el penúltimo párrafo del artículo 14 de dicha ley:
“No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.”
Como consecuencia de lo anterior, el monto que hubiera agregado en el comprobante por concepto de IVA y la retención del mismo impuesto hubieran sido indebidos, y por tanto no existiría IVA acreditable para el prestatario.
PUEDEN SER EMPLEADOS
En caso de que el tamaño y estructura de la sociedad requiera contar con “Trabajadores” entendiendo como tal personal subordinado y con un salario, los socios, podrían además de percibir lo que les corresponda por concepto de sus anticipos de rendimientos y utilidades, un salario, y deberán además cumplir con todas las obligaciones que corresponden a un patrón y a un trabajador.
Esperamos que lo anterior ayude a clarificar el tratamiento fiscal que le corresponde a los socios de sociedades civiles por lo que hace a los pagos que se le llevan a cabo y en caso de requerir mayor información al respecto
nos ponemos a sus órdenes.
Nos estamos refiriendo aqui a asociaciones creadas para prestar servicio a sus propios socios, no a terceros, de caracter no lucrativo, cuyos fines sean exclusivamente de la naturaleza que se cita y cuyas cuotas de socio pagan el servicio que prestan a sus socios, sin cobrarles ninguna otra contraprestacion por otro concepto.
Perdón, podría refrasear su comentario?, No entiendo si es afirmación o duda
Gracias
UNA PREGUNTA SI LA “S.C.” LO MANEJA COMO PRESTAMO AL SOCIO…. SE PUEDE? QUE CONSECUENCIAS HABRIA EN MANEJARLO ASI? Y QUE PASA SI DICHO PRESTAMO NUNCA LO DEVUELVE EL SOCIO? QUE EFECTO FISCAL TENDRIA PARA LA S.C. Y EL SOCIO?
Eso puede ser considerado como un dividendo ficto. Checa si ese préstamo no coincide con lo señalado en el artículo 140 de la LISR. Checa lo que indica dentro del dispositivo: II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Enrique muy buena tarde, diculpa pero no me quedo muy clara esta nota.
Por un lado el art 94 establece que los rendimientos y anticipos tienen el carácter de asimilados a salarios. El art 25 establece que podrán ser deducibles los anticipos y rendimientos que reciban los socios. Sin embargo, para efectos fiscales estos anticipos y rendimientos tienes sus limitantes en deducibilidad (ISR) y acreditación (IVA), entonces mi duda es ¿cual es la forma correcta, para que los socios de una SC pueda recibir anticipos y/o rendimientos sin tener consecuencias fiscales?
– Sería declarándolo como utilidad o remanente?, o
– Sacándolo como un préstamo al socio, pero que la autoridad fiscal no lo reconozca como utilidad ficta?, o
– Definitivamente que se establezca una relación laboral y se contrate al socio de la SC como un empleado?,
Gracias y Saludos C
Los anticipos de socios efectívamente son una forma de hacer entregas a los socios, y tienen el tratamiento de una deducción. La retención del ISR que les corresponde es la del procedimiento de pago de un asimilable a salario. No están gravados por el IVA y siempre que emitas el CFDI respectivo, hagas el pago por medio bancario y enteres los importes retenidos no veo problema en cuanto al cumplimiento de las obigaciones fiscales.
Hola, espero te encuentres bien.
No me quedó muy claro y tengo dudas bajo las siguientes premisas:
Somos 3 socios en una S.A. y no tenemos empleados, nosotros mismos nos encargamos de operar y la estructura legal es bajo un Administrador Único, sin embargo, cada uno de nosotros 3 aportamos valor profesional: Un Socio con MBA que es el Administrador; un Socio con MFC que es el Director Financiero y; un Socio Abogado que es Director de Jurídico.
Estamos pensando en crecer la estructura del Negocio a través de Empresas Satélites QUE EFECTIVAMENTE brindan servicios a la Empresa Principal, por ejemplo, se pretende crear una Empresa de Logística y una Empresa de Servicios, siendo la última una S.C. y la razón de mis dudas.
La Empresa de Servicios [S.C.] pretende brindar Servicios a la Empresa Principal, Servicios que no están facultados en el objeto social de la Empresa Principal. Queremos que la S.C. sea Constituida por los mismos Socios de la Empresa Principal y la duda es:
¿Es posible que podamos ofrecer servicios de una S.C. donde somos Socios los mismos miembros que somos Socios de la Empresa que paga por esos servicios?
Todo bajo un esquema de legalidad y considerando que cada uno de nosotros tiene personalidad jurídica propia y totalmente distinta e independiente a la de cualquier persona moral.
Saludos.
Si es posible, pero, siempre que no se trate de una simulación. Deben cuidar la razón de negocios, el sustento material de los servicios brindados, los precios cuidando las reglas de precios de transferencia y todo esto fortalecido por buenas prácticas legales.
Buenas tardes, tengo una duda si hacen pagos de asimilados a salarios a los socios de una sociedad civil, ¿este se veria reflejado para efectos de Seguridad Social, como un sueldo?? y ¿por lo tanto se tendrian que afiliar como trabajadores?
Estimada Violeta, la obligación de afiliar a los socios depende de si existe subordinación en las actividades que llevan a cabo. El IMSS y la corte han resuelto que esa característica es la que define si tienen trato de sujetos de aseguramiento.
mi pregunta está enfocada a si hay alguna limitante para que una Asociación Civil pueda tener empleados directos, como asalariados o únicamente pueden ser trabajadores por honorarios asimilables?
Estimada Nohemí, no hay limitación legal alguna para que una Asociación Civil pueda tener asalariados
Se puede deducir el remanente sin ser efectivamente pagado? Es decir solo mandarlo al gasto, impuesto retenido por pagar y remanente pendiente por distribuir?
Buenos días Andrea. Para que proceda la deducción debe cumplir con el requisito de que esté pagado en el ejercicio. No son deducibles las provisiones de estos pagos, tampoco podrías aplicarle ninguna retención, pues no puedes retener a lo que no haz pagado.
Saludos
Buenas noches, en relación al ultimo párrafo que se refiere a PUEDEN SER EMPLEADOS los socios de una SC, entiendo lo siguiente:
A un socio se le puede pagar cada mes ANTICIPO DE UTILIDADES expidiendo un CDFDI por concepto de ASIMILADOS con la respectiva retención de ISR y aparte si trabaja en la SC puede percibir un sueldo quincenal expidiendo el CFDI por concepto de sueldos y salarios, registrarla en el IMSS como cualquier trabajador y pagar la carga patronal como cualquier empleado?
Quedo es espera de sus comentarios.
saludos
La respuesta depende de las funciones que lleve a cabo en su función de empleado. Si este pago de salario se deriva de una relación de subordinación, si el socio tiene parte en una línea de autoridad – obediencia, si hay una remuneración relacionada a la misma, entonces, si sería una relación laboral, y por tanto, remunerable bajo el esquema de salario. Al cumplirse los supuestos anteriores, se deriva la obligación de que se le inscriba ante el IMSS, se aporte cunotas al INFONAVIT y se pague el impuesto sobre nóminas de su localidad.
Buenas tardes Enrique, un poco en el sentido de tu nota, tengo la siguiente duda, una Sociedad Civil que en su escritura señala “la sociedad podrá celebrar contratos que resulten NECESARIOS para los fines SOCIALES..” ¿puede realizar contratos de prestación de servicios con otra persona moral a la cual ofrece servicios de consultoría etc, recibiendo una contraprestación monetaria? De ser así, el pago se le realiza como a cualquier persona moral, sumándole el respectiv I.V.A.?
Gracias por pasar por nuestro boletín. Las Sociedades Civiles que no se consideran dentro del Título III de la ley del ISR tributan como persona moral del régimen general (Título II de misma ley) y por lo tanto, las contraprestaciones que reciben causan el ISR y si provienen de servicios que se consideren gravados por la ley del IVA también causarán ese impuesto. En general la consultoría si causaría ambos impuestos.
Buenas tardes. Tengo una duda, vamos a dar de alta una sociedad civil, con el objetivo de prestar nuestros servicios profesionales (vamos a ser solo socios industriales) cual es la mejor manera de poder pagarnos mensualmente de lo que cobremos?
Hola, Enrique, buena tarde, mi pregunta es en relación a los sueldos y salarios pagados a los socios, estos se consideran anticipos ? Y si es así, se restarían en el pago provisional para efectos de ISR? Mil gracias
Es muy importante distinguir y precisar: o son sueldos o son anticipos. Tienen tratamiento fiscal diferente en cuanto a su forma de determinar la renteción del ISR, aunque ambos son deducibles solo si están pagados.
Una pregunta mas Enrique
Para efectos del calculo del ISR anual, se consideran unicamente los ingresos efectivamente cobrados así como las deducciones efectivamente pagadas?
La condición de dar efecto fiscal solo a lo cobrando aplica a los ingresos, no a las deducciones, a menos que la propia Ley indique que un requisito para la deducción es que la misma haya sido pagada en el ejercicio.
Ok, entonces depende de si son sueldos se deducen como gasto y si son anticipos se disminuyen en el pago provisional, es correcta mi apreciación? Gracias
Una persona moral S.C. que su actividad es la implementación de soluciones en informática, le dá a sus socios asimilados a salarios reteniendo y enterando el I.S.R. correspondiente, tiene la obligación de pagar el 3% de Impuesto sobre nómina en Monterrey? Gracias por su apoyo
Lo siento, no conozco la ley de tu estado, no puedo responderte.
Una duda, todos esos retiros mencionados van a afectar el coeficiente de utilidad para el siguiente año de la empresa?
Así es, ya que corresponden a entregas a los socios o miembros, para determinar el coeficiente del siguiente ejercicio, se deberán sumar a la utilidad o restarse de la pérdida fiscal obtenida en el ejercicio fiscal anterior, anulando el efecto de gasto deducible que tuvieron durante el ejercicio donde se determinó dicho resultado.
Sin embargo, dicho efecto se revierte el siguiente ejercicio, y así sucesivamente
Hola buen día
Tengo una pregunta, tengo una sc, y salen anticipos a rendimientos.
¿por que concepto debe salir el cfdi, como pago de nóminas o otro concepto?
Debe usar el concepto que le corresponde a dicho asimilable. Recuerde que hay diversos tipos, desde los pagos a miembros del consejo, hasta los de socios de sociedades civiles, pasando por otros.