Existe la falsa creencia respecto a que basta con que la asociación o sociedad, u entidad tipo ONG (Organización No Gubernamental) tribute dentro del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que no se tenga que pagar el Impuesto sobre la Renta, sin embargo, esto no es así. Existen diversas organizaciones que se han inscrito en ese título pensando que es el que les corresponde sin saber con certeza si es así, y otros que si pertenecen a este título y que están llevan a cabo cotidianamente actividades y percibiendo ingresos que si generan la determinación y obligación de pago de dicho impuesto.

Lo invitamos a leer este boletín que creemos que será de utilidad para muchas personas que forman parte de este tipo de organizaciones, y de alguna forma participan ya sea internamente en sus procesos contables – fiscales, así como en aquellos que son parte de sus consejos, o son asesores o directores o benefactores, o de cualquier forma relacionados con las mismas.

Supuesto que se asimila a remanente distribuible

Menciona la ley el primer supuesto en el que se deberá pagar impuesto sobre la renta. En caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

Art 79 LISR Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En síntesis, lo siguiente se considera como un pago de un excedente de la operación y causa ISR sin importar que no fuera un reparto del excedente o remanente incurrir en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Omisiones de ingresos
  2. Compras no realizadas e indebidamente registradas
  3. Erogaciones no deducibles en términos del Título IV (personas físicas), excepto la fracción IV del art. 147
  4. Préstamos a los socios o integrantes, a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

Asimismo, se precisa que el impuesto se determinará aplicando la tasa máxima señalada en el artículo 152 (35%) y que el pago se llevará a cabo en febrero del siguiente año y se considerará un pago definitivo, o sea, no hay pago provisional.

Determinando el remanente por miembro o asociado

El segundo supuesto es cuando si se hace un reparto a los socios, asociados o miembros, de lo que resulte de superávit. Este se debe determinar conforme a las siguientes disposiciones.

Artículo 80. Las personas morales a que se refiere el artículo anterior determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.

Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título

Ejemplo

[simple_table cols=”Determinación del remanente, ” data=”Ingresos del periodo (Título II), $100 000, Menos, ,Ingresos del artículo 93, 0, Ingresos que ya pagaron el impuesto en forma definitiva, 0, Suma los ingresos, $100 000, Menos:, , Deducciónes del periodo (Título II), $55 000, Remanente distribuible, $45 000″]

El 3° párrafo del mismo artículo indica lo siguiente: “Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes.”, y se refiere a todas las personas morales no lucrativas. Es decir, en caso de que si haya remanente, pero, no se distribuya en efectivo o bienes, no se genera pago del impuesto.

Impuesto por determinadas actividades empresariales

El tercer supuesto es el que se refiere a las actividades que si se consideran actividades que se llevan a cabo para obtener utilidades o ganancias, por ser distintos de los que se consideran como “No Lucrativas” y estos exceden del 5% del total de los ingresos de la persona moral. En esos casos, las reglas son como se explica a continuación:

Los párrafos 6° y 7° del mismo artículo, mencionan básicamente que si estas personas morales no lucrativas llevaran a cabo actividades de venta de bienes que no sean su activo fijo, o prestaran servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el ISR, una vez que determinen la “Utilidad Fiscal” en términos del Título II de esta Ley, determinando el impuesto a la tasa del 30% y sólo en el caso de que dichos ingresos rebasen del 5% del total de los ingresos de
la persona moral.

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Ejemplo:

[simple_table cols=”Caso de determinación de ISR, ” data=”Ingresos totales, $12 000 000, Ingresos por enajenación de bienes distintos del activo fijo, 300 000, Ingresos por prestación de servicios a No Socios ni Miembros, 400 000, Neto ingresos base, $700 000, 5% del total – es inferior, $600 000, Mayores al 5% por lo tanto si determina ISR, Exceso $100 000 sobre el 5%”]

El párrafo 7° indica el caso de excepción para este supuesto, y este se basa en que si dicha persona moral fuera una donataria autorizada, entonces, podrá obtener ingresos por actividades distintas de las de los fines para los que fueron autorizadas para obtener donativos bajo la condición de que estos, “No excedan del 10% de sus ingresos totales del ejercicio”, y va indicando algunos ingresos que no se deberán incluir en la suma del grupo que integra el 10% (ver lista abajo). Es decir, las donatarias además de que el tope de ingresos que si están generando utilidades en lugar de fijarlo en 5% se duplica hasta el 10%, pero, además, se les da el beneficio de que algunos tipos de ingresos no se consideren dentro de ese monto.

En el caso de que si rebasen deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

A continuación transcripción textual del 7° párrafo.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Ingresos que no se consideran en el 10% de los ingresos:

  1. Donativos;
  2. Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios;
  3. Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible;
  4. Cuotas de sus integrantes;
  5. Cuotas de recuperación;
  6. Intereses;
  7. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual;
  8. Uso o goce temporal de bienes inmuebles, o
  9. Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista

Otros casos de ingresos que causan ISR

Finalmente, el artículo 86 precisa que cuando las personas morales no lucrativas, que no sean de las señaladas en el artículo 86 ni Donatarias Autorizadas, que perciban ingresos por:

  • Enajenación de bienes
  • Intereses
  • Obtención de premios

Causaran el ISR en los términos del Título IV (De las Personas Físicas) cuando los obtengan.

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Títulola retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Es poco clara esta disposición, porque el artículo 86 no menciona una lista de personas morales, ni hace referencia a cuales no deberán de considerar estos ingresos como base del ISR, pero, a lo largo del mismo artículo, se habla de los siguientes:

Listado de personas que no consideran ingresos la enajenación de bienes, los intereses ni los premios

  • Sindicatos obreros y los Organismos que los agrupan y
  • Las fracciones de la V a IX y la número XXV también del artículo 79 (los enlisto a continuación)

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

  1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
  3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
  4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
  5. La ayuda para servicios funerarios.
  6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
  7. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
  8. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
  9. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
  10. Sociedades cooperativas de consumo.
  11. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  12. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
  13. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:
    1. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
    2. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
    3. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
    4. Promoción de la equidad de género.
    5. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
    6. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
    7. Participación en acciones de protección civil.
    8. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
    9. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
    10. Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Desde luego también hay obligaciones y decretos que en algunos casos pudieran otorgar beneficios especiales, para lo cual, nos ponemos a sus órdenes para orientar a nuestros clientes y amigos.

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