Estimados clientes, durante la noche y este medio día, ha habido diversos pronunciamientos y opiniones acerca del Acuerdo publicado ayer en el Diario oficial de la Federación y si me permiten trataré de hacer una síntesis de las posturas y temas de cuidado al respecto.

El acuerdo fue denominado ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID19).

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo este tiene un nombre con elementos semánticos que se encuentran en dos fracciones diferentes del artículo que regula las suspensiones colectivas de la relación laboral. Esto es relevante, porque se desprenden diversos efectos laborales en la suspensión temporal de la relación entre patrones y trabajadores dependiendo de la causa.

Está la de “Causa Mayor”

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

Y la de “Contingencia Sanitaria”
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Como resultado hay una confusión enorme el día de hoy, respecto a cual es la situación y entonces, cual sería la que se debe aplicar.

  1. La de “Fuerza Mayor” requiere que se lleven a cabo acciones administrativas ente autoridad laboral (que por cierto está cerrada por contingencia), y la otra no.
  2. La de “Fuerza Mayor” en la instancia, llegará a determinar una posible indemnización, en la otra que no requerir la instancia administrativa simplemente aplica lo indicado en la misma ley.

Podemos entrar a dar múltiples razones para sostener si se da el supuesto de “Fuerza Mayor” o el de “Contingencia Sanitaria” y si es sostenible una u otra postura, pero, lo cierto es que para perfeccionar el supuesto de fuerza mayor, se tendría que dar como consecuencia necesaria e inmediata la suspensión de trabajos. Esto podría ser el caso de un maremoto, terremoto, pero, el acuerdo cuenta con una solicitud a la sociedad, no hay un elemento ni de necesidad imperiosa, ni de coerción para que se cierre de inmediato. En contra, no utilizaron la palabra “Contingencia”, sino “Emergencia”, lo cual, evidentemente no fue casual ni descuido, sino totalmente intencional, y en la búsqueda de colocar a los patrones fuera del contexto de poder aplicar este criterio y por lo tanto, aplicarlo, es ponerse abiertamente encontrado a lo pretendido por el Gobierno Federal. Y para colmo de confusión, juntaron los dos incisos y no hay legalmente un criterio para saber, que debe prevalecer.

Aparentemente el Gobierno Federal, en la búsqueda de que no se desate un problema social, imagínen algunos millones de trabajadores de las empresas que si van a cerrar y que ganan más de salario mínimo, y tratando de vivir 30 días con solo un salario mínimo. Puede ser un escenario realmente muy peligroso y de difícil control por parte del Estado. Para lo cual, está recargando totalmente el problema del pago en las empresas.

Quedará el recurso de acercarse ante las autoridades laborales (dependen del Poder Ejecutivo en este momento), y en caso de que las resoluciones no sean favorables para los patrones, pudieran también ir a Colegiados o inclusive a la Suprema Corte, sin embargo, el costo social seguirá metiéndole presión al sistema.

Ojalá el Gobierno Federal analice la situación, cambie su postura tajante de no dar estímulos fiscales a los empresarios para que estos tengan la capacidad de mantener la planta laboral y entre todos, realmente se pueda pasar adelante este momento en el país y en el mundo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario al particular.