Estimados clientes, el SAT en búsqueda de obtener mejor información para la fiscalización, desde que nació el modelo de factura electrónica, con aquel antiguo formato denominado “CFD”, ha evolucionado, emitiendo nuevas versiones del mismo. Hoy estamos frente a un documento denominado CFDI, en su versión 3.3, el cual es de uso opcional desde el pasado día 1 de julio.

FACTURAR CON LA VERSIÓN 3.3

En el portal del SAT, se ha publicado lo siguiente:

El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitirlas será la versión 3.3​.​

1 Esto hace que todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben preparar sus sistemas para que el primero de diciembre, a más tardar, estén facturando totalmente en esta versión.

A fin de que conozcan cuales son los cambios principales, pueden consultar el DOF del 23 de mayo. En éste se publicó la actualización de la guía de llenado del anexo 20, la cual incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos que permitirán tener mayor claridad al momento de generarla.

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS

Es importante entre otros puntos, que tomen en cuenta que ahora se utilizará un catálogo de servicios y productos homologado. Es decir, además de sus propios códigos y descripciones de productos y servicios, deberán encontrar el código de catálogo que les corresponda según este nuevo formato de CFDI.

DIRECTORIO DE PACs AUTORIZADOS PARA LA VERSIÓN 3.3

En la página de información del SAT usted encontrará una lista de los PAC (Proveedores autorizados de certificación) que pueden llevar a cabo los timbrados de sus CFDI versión 3.3.

Verifique que su proveedor actual se encuentre en dicha lista.

COMPLEMENTO DE CFDI PARA COBROS

Para aquellos que utilicen la versión es importante que sepan que además se incluye un nuevo complemento para emitir comprobantes de recepción de pagos. Este deberá ser utilizado en los siguientes casos:

  1. Operaciones que se cobran en una sola exhibición, pero, no al momento de emitirse la factura. Incluso cuando son operaciones a crédito.
  2. Operaciones de cobros en parcialidades.

Con lo anterior, la forma de facturar se podría sintetizar como sigue:

  1. Se emitiría un CFDI por el total de la operación
  2. Se emitirían CFDI por el cobro posterior o por cada cobro. Estas se identifican con la factura de la operación (CFDI por el total).
  3. No se pueden cancelar facturas a las que se le hayan emitido CFDI de cobros.

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE CFDI

Por último queremos tocar el tema del procedimiento de cancelación de CFDIs ya que sólo podrán anularse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su revocación, según las modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2017.

Desde los artículos transitorios del Código Fiscal para 2017, se indicaba que a partir del 1 de mayo de 2017 debería seguirse un procedimiento para poder cancelar un CFDI ya emitido. Por virtud de lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la fecha de entrada en vigor del procedimiento de aceptación de la cancelación de la factura, se prorrogó hasta el 1 de julio, y posteriormente, otra prórroga para el 1 de enero de 2018, 2 por lo que es muy importante que ustedes lo conozcan y lo pongan en práctica, ya que de otra forma, no tendrá efectos fiscales la cancelación que hagan de dichos documentos.

Los casos previstos en el Código Fiscal exceptuados de seguir este procedimiento son los siguientes:

  1. Operaciones que no rebasan los $5,000.00, ya sean nóminas, egresos, traslados, o ingresos a RIF, venta al público en general, o facturas a extranjeros.
  2. Quienes emitan sus CFDI a través de la herramienta del propio SAT “Mis Cuentas” en el aplicativo de “Factura Fácil”, del tipo que ampara retenciones e información de pagos, pero, que se lleve a cabo dentro de las siguientes 72 horas a su expedición.

Todas las demás operaciones que se deseen cancelar, deberán ser conforme al procedimiento autorizado por el SAT.

BUZÓN TRIBUTARIO

Antes de entrar al tema del procedimiento a seguir, es indispensable que se cuente con Buzón Tributario. Recordamos que esta herramienta del SAT está encaminada a dar certidumbre y valor legal a las operaciones que se llevan a cabo a través del mismo. El tema es que también su cliente, debe contar con uno, para que puedan proceder a la cancelación.

El procedimiento se podría adelantar que será algo así (aún no está en el sitio ni operando):

  1. Paso 1: Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
  2. Paso 2: El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
  3. Paso 3: El CFDI se cancelará avisando al emisor que el receptor ha aceptado la solicitud desde el buzón tributario.

En Kreston CSM estamos a sus órdenes para ayudarlo a resolver las dudas que tenga respecto a estas novedades en facturación electrónica. Nuestras oficinas y datos de contacto los puede consultar en krestoncsm.com/contacto/

1 Puede consultar este aviso en sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx

2 Pueden consultar esta información en sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/default.aspx