La ley del Impuesto sobre la renta que se modificó en 2014 señaló que por los pagos de salarios debe emitirse un comprobante fiscal digital por internet. La normatividad respecto a como emitirlos, cuando, cuantos, y demás, se ha ido publicando a través de reglas de carácter general que coloquialmente denominamos “Miscelanea fiscal”. Debido a que reviste una gran importancia cumplir correctamente con este requisito para deducir y cumplir con la disposición legal aplicable, hemos preparado este boletín informativo.
Pasando al análisis por párrafos de las disposiciones relativas tenemos lo siguiente:
A quién aplica esta disposición
Estos se refieren tanto al pago de salarios, que le es aplicable a los empleados del patrón, como a los asimilados a salarios, los cuales incluyen una diversidad de posibilidades, que son las que se mencionan en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:
- Pagos de salarios a empleados de gobierno
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción,
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
- Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos,
- Honorarios a administradores,
- Honorarios a comisarios
- Honorarios a gerentes generales
- Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que brinda servicios preponderantemente a un prestatario
- Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
- Ingresos de actividades empresariales de personas físicas que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
- Los ingresos obtenidos por ejercer la opción de compra de acciones del patrón o de una parte relacionada del mismo.
Cuando se emite el CFDI
Un segundo comentario es el relativo al momento de emisión del comprobante, el cual puede ser ANTES de pagar o dentro del plazo que indica la tabla para el rango de empleados que tenga el pagador.
Es relevante lo que se indica respecto a la “fecha aplicable”, puesto, para todos los efectos de esta ley, la fecha que se considera “aplicable” es la de pago.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
2.7.5.1. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresPara los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
[simple_table cols=”Número de trabajadores o asimilados a salarios,Día hábil” data=”De 1 a 50,3,De 51 a 100,5,De 101 a 300,7,De 301 a 500,9,Más de 500,11″ color=”#0a9dc7″ font_color=”#ffffff”]
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Opción para varios pagos en el mismo mes
Se incluye la posibilidad de que para el caso de pagos correspondientes a periodos menores a un mes, se emita un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente, pero, contando a partir, del último día del mes laborado y efectivamente pagado. En ese caso, se considera como fecha de comprobante fiscal y de pago, precisamente la fecha en que se realizó el pago correspondiente al último día laborado, o periodo laborado dentro del mes por el que se emite el CFDI.
Pero por cada uno de los pagos que se le llevan a cabo al trabajador o “asimilable”, se le debe emitir un “complemento según la regla 2.7.5.3”. El CFDI mensual debe incorporar todos los pagos que le realizaron en el mismo mes.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
CFDI en pagos por separación
Los pagos por separación, que incluyen los finiquitos, despidos, indemnizaciones, salarios caídos y cualquier otro pago por separación, inclusive con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, también deben quedar amparadas con un CFDI. Este debe emitirse a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado el pago. El CFDI se debe entregar o poner a disposición del extrabajador, conforme a los plazos señalados en el primer punto de este boletín.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
Información del CFDI mensual
Para los casos indicados de emitir un CFDI mensual, en los campos correspondientes a las cantidades totales de cada uno de los complementos por cada concepto, es decir, se suman todos los salarios, bonos, premios, y cualquier concepto de percepciones y deducciones que hubieran tenido y además, deberán hacerse el cálculos del impuesto conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
Es de resaltarse que una vez tomada la opción de funcionar emitiendo un CFDI mensual, la opción no podrá variarse hasta terminar el ejercicio.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.
Entrega del CFDI
Desde el principio de la vigencia de esta disposición se dio la inquietud de como entregar un archivo digital de pago de salarios a los empleados que no tenían acceso a una computadora o no cuentan con una dirección de correo electrónico. Esto debía aclararse y para lo cual, se emitió la regla que comentaremos a continuación.
Lo primero es que se dispone que el CFDI se puede entregar o enviar. Si pensamos en la forma de entregar un archivo digital, forzosamente es contenido en un medio digital, como lo es un CD, Pendrive, u otro tipo de contenedor. La otra opción es enviarlo, para lo cual debe haber un receptor, con cuenta de correo electrónico. El trabajador debe contar con una, esta puede ser la personal (de preferencia) o la de la empresa.
Indica que los contribuyentes imposibilitados para cumplir con estas disposiciones, pueden entregar una representación impresa del CFDI. O sea que el CFDI se debe emitir, y la impresión consistente en la representación impresa se le debe entregar. No sobra sugerir que se obtenga copia firmada de la entrega de dicho documento. Adicionalmente se indican los 3 datos que al menos deben incluirse en dicho documento. Estas entregas podrán ser semestrales, siempre que las entreguen en el mes inmediato posterior al término del semestre.
Para los patrones que han desarrollado aplicaciones en internet o intranet donde el trabajador puede consultar sus pagos, mientras suban esta información a dicho portal y quede disponible para consulta por el trabajador, podrán considerar cumplida la obligación de la entrega.
Muy importante, para que se pueda aplicar lo dispuesto en esta regla, se debe emitir el CFDI dentro de los plazos señalados en el primer punto de este boletín.
Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
CFF 29, LISR 99
Finalmente, como siempre, nos ponemos a sus órdenes para cualquier necesidad que tenga usted relacionada a sus asuntos fiscales.
Expedición del CFDI por concepto de nómina
2.7.5.3. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal.
LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.