Peligro en las estructuras de socios

El Paquete Económico para el ejercicio 2026 marca un antes y un después en la historia reciente de la fiscalidad mexicana. Aunque el discurso oficial insiste en que no se crean nuevos impuestos, la realidad práctica demuestra un cambio profundo: el SAT deja atrás su enfoque de fiscalización digital basada en CFDI y avanza hacia una estrategia de control corporativo preventivo. El eje rector es la figura del Beneficiario Controlador y la vigilancia estrecha sobre la integridad fiscal de socios, accionistas y representantes legales.

En Kreston FLS hemos analizado a detalle esta reforma y detectado un giro de paradigma: la autoridad ya no persigue únicamente el hecho imponible, sino la “calidad moral y fiscal” de quienes integran a una empresa. Esto abre paso a un modelo en el que la autoridad puede bloquear preventivamente la operación de una persona moral si identifica cualquier vínculo con estructuras consideradas irregulares. Los cambios, que entran en vigor el 1 de enero de 2026, representan uno de los ajustes más drásticos al Código Fiscal de la Federación en una década.

El Artículo 27 del CFF es uno de los grandes puntos de inflexión. Antes, las restricciones se concentraban en socios con control efectivo o en entidades relacionadas con EFOS listadas en el artículo 69-B. A partir de 2026, el SAT obtiene la facultad de negar o cancelar la inscripción en el RFC de cualquier empresa si cualquiera de sus socios —sin importar si poseen el 1% o el 90%— se vincula con una firma considerada irregular. El concepto mismo de irregularidad también se expande: no solo incluye EFOS, sino empresas no localizables, compañías con créditos fiscales firmes no garantizados o entidades involucradas en transmisión indebida de pérdidas fiscales conforme al 69-B Bis.

Paralelamente, el Artículo 17-H Bis endurece de manera contundente la restricción de sellos digitales. Hasta 2025 era común obtener desbloqueos temporales mientras se resolvían aclaraciones administrativas; sin embargo, esto desaparece para los casos relacionados con socios vinculados a irregularidades. La restricción será inmediata y el sello no podrá reactivarse a menos que se corrija la situación fiscal del socio involucrado, se protocolice su salida de la empresa o se garantice el interés fiscal.

Este nuevo entorno se entiende mejor mediante un ejemplo. Considérese el caso de Constructora Norte, S.A. de C.V., una empresa sólida con una facturación anual de 150 millones de pesos y una plantilla de 120 empleados. Su estructura accionaria parece sana: el socio fundador controla el 80%, un inversionista pasivo un 15% y un tercer socio —sobrino del fundador— apenas un 5%. El problema surge cuando este último, en actividades ajenas a la compañía, abandona una comercializadora creada en 2023 que acumuló multas por 500,000 pesos y fue declarada “no localizable” por el SAT.

El 1 de enero de 2026, los algoritmos de cruce del SAT detectan la vinculación. En cuestión de días, la empresa recibe la notificación de restricción de su Certificado de Sello Digital. De un momento a otro, Constructora Norte (nombre de empresa ficticia) deja de facturar y pierde la capacidad de timbrar la nómina. Su operación se paraliza por completo, pese a que la irregularidad proviene de un socio minoritario sin participación operativa. Si el proceso de separación societaria tarda 15 días, los daños resultan críticos: pérdida de liquidez, imposibilidad de pagar nómina, riesgos de demandas laborales y penalizaciones contractuales por falta de facturación.

Este caso ilustra el verdadero impacto de la reforma: el riesgo fiscal de un socio ya no es proporcional a su participación accionaria, sino total. La autoridad desplaza la responsabilidad desde la persona moral hacia las personas físicas que la integran, diluyendo de facto la tradicional separación de patrimonios para efectos administrativos.

¿Por qué se adopta esta postura? Desde la perspectiva del legislador, el objetivo es combatir estructuras “fénix” y el uso de prestanombres, obligando a los socios a ejercer vigilancia mutua. Desde la óptica empresarial, estos cambios implican un entorno más estricto, donde la prevención corporativa adquiere un papel indispensable. Aunque existen posibles vías de defensa por la vía constitucional, su resolución toma meses; en un escenario donde el bloqueo de sellos digitales ocurre en horas, la única estrategia verdaderamente efectiva es anticiparse.

Ante este nuevo escenario, en Kreston FLS recomendamos adoptar de inmediato políticas de cumplimiento fiscal corporativo más rigurosas. Resulta indispensable solicitar periódicamente la Opinión de Cumplimiento (32-D) a socios y representantes legales, reformar estatutos para adicionar cláusulas de salida forzosa por incumplimiento fiscal y realizar due diligence exhaustivo antes de aceptar nuevos socios o constituir filiales.

Este es el momento de fortalecer la estructura corporativa, no después de que el SAT emita una restricción. En Kreston FLS contamos con diagnósticos preventivos y programas de Corporate Health Check diseñados para blindar a las empresas ante los nuevos riesgos del CFF 2026. Lo invitamos a programar una sesión con nuestros especialistas para revisar la salud fiscal y societaria de su organización antes de que la reforma comience a aplicarse.

Autor: Equipo de Impuestos Kreston FLS

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

Compartir:

Ver más

Impuestos para la salud

La nueva configuración de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) marca un giro profundo en la estrategia fiscal del gobierno mexicano.

Leer Más >>
Abrir chat
👋 ¡Hola! ¿Cómo podemos ayudarte?