Introducción: México ante el Escrutinio de GAFIMéxico, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se encuentra bajo una presión constante para fortalecer sus mecanismos de combate al financiamiento del terrorismo y al lavado de dinero. Esta presión se ha materializado en un marco legal robusto y, en ocasiones, complejo: la LFPIORPI, coloquialmente conocida como «Ley Antilavado».
Para las empresas que operan bajo el paraguas de Kreston FLS, es vital comprender que la autoridad mexicana ha adoptado un enfoque basado en riesgos. Esto significa que ya no basta con enviar reportes; la autoridad exige que el contribuyente demuestre que «conoce a su cliente» y que tiene la capacidad de detectar operaciones inusuales. Sostenemos que el compliance en PLD es el nuevo estándar de ética empresarial y protección patrimonial.
I. El Universo de las Actividades Vulnerables (Art. 17 LFPIORPI)La ley no aplica a todas las empresas por igual, sino a aquellas que realizan actividades que la autoridad considera susceptibles de ser utilizadas por la delincuencia organizada. Entre las más comunes en nuestro entorno empresarial se encuentran las siguientes, pero reiteramos que hay otras que no vamos a enlistar:
Desarrollo Inmobiliario: La compraventa de inmuebles y la prestación de servicios de intermediación.
Arrendamiento de Inmuebles: Cuando el monto de la renta mensual supera los umbrales establecidos (aproximadamente $175,000.00 MXN).
Comercialización de Metales y Joyas: Operaciones con piedras preciosas, metales y relojes de alta gama.
Mutuo, Préstamos o Créditos: Otorgados por entidades no financieras (sociedades mercantiles que prestan a sus empleados o socios).
Servicios Profesionales «Outsourcing» Jurídico-Contable: La administración de recursos de clientes para la constitución de sociedades o la compra de activos.
II. Obligaciones Troncales: Más allá del Portal de PrevenciónEl cumplimiento se basa en tres pilares que deben estar documentados físicamente en el expediente de cada cliente u operación:
1. Identificación del Cliente (Know Your Customer – KYC)No se limita a pedir un RFC. Implica integrar un expediente que contenga entre otros documentos los siguientes:
Identificación oficial vigente.
Comprobante de domicilio.
Constancia de Situación Fiscal.
Cuestionario de Actividad: Entender el origen lícito de los recursos que el cliente está utilizando.
2. Identificación del Beneficiario Controlador (Due Diligence)Bajo el artículo 18, fracción III, se debe identificar a la persona física que verdaderamente ejerce el control de la operación o que obtiene el beneficio económico. Si el cliente es una persona moral, debemos indagar hasta llegar a los accionistas personas físicas. Esta obligación se cruza directamente con las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación mencionadas en artículos previos.
3. Presentación de Avisos e InformesDependiendo de la actividad y del monto de la operación (medido en UMA), surge la obligación de presentar un «Aviso» ante el SAT a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). Estos avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la operación.
III. El Régimen Sancionador: Un Riesgo de SupervivenciaLas multas en materia de PLD son, probablemente, las más onerosas de todo el sistema jurídico mexicano. Se dividen según la gravedad de la omisión:
Por omisión de avisos: La multa puede oscilar entre las 10,000 y 65,000 UMA (desde $1,085,000.00 hasta $7,000,000.00 MXN por cada aviso omitido).
Por incumplimiento de límites de efectivo: El artículo 32 prohíbe el uso de efectivo en ciertos umbrales para inmuebles o vehículos. Incumplir esto conlleva multas de hasta el 100% del valor del acto.
IV. Caso de Estudio: La Industria Inmobiliaria en el Ojo del HuracánUn caso de dominio público analizado por expertos en la materia involucra a diversas desarrolladoras inmobiliarias en la Riviera Maya y la Ciudad de México. En 2023, el SAT realizó verificaciones de oficio encontrando que, si bien las empresas tenían Avisos de Privacidad y contratos, carecían del «Manual de Prevención de Lavado de Dinero» debidamente personalizado.
La consecuencia: La autoridad desconoció la validez de los expedientes de identificación por no seguir un proceso estandarizado y aprobados por el Consejo de Administración. El resultado fueron créditos fiscales por multas administrativas que superaron los 25 millones de pesos, obligando a las empresas a entrar en procesos de defensa legal prolongados que afectaron su calificación ante instituciones bancarias.
V. Análisis de Fondo: La «Presunción de Ilicitud» y la Discrecionalidad AdministrativaDesde la perspectiva de Kreston FLS, el análisis no debe quedarse en la superficie. Existe un peligro latente en la interpretación que la UIF da a la «información inusual».
El Vínculo con el Delito Fiscal: Tras la reforma de «Seguridad Nacional» de 2019, la defraudación fiscal y la PLD están íntimamente ligadas. Un error en un Aviso de PLD puede ser utilizado por la autoridad como indicio para iniciar una investigación por lavado de dinero (Art. 400 Bis del Código Penal Federal), donde la carga de la prueba sobre el origen lícito del dinero recae, en la práctica, sobre el contribuyente.
La Materialidad en PLD: Así como en materia fiscal exigimos la «materialidad» del gasto, en PLD la autoridad exige la «materialidad de la identificación». Ya no basta el documento; se requiere evidencia de que se realizó una búsqueda en listas de personas bloqueadas o políticamente expuestas (PEPs).
Responsabilidad de los Administradores: Los directivos deben saber que su responsabilidad es personal. La ley contempla la inhabilitación y la responsabilidad solidaria por no supervisar la correcta implementación de los controles de PLD.
VI. Conclusiones y Guía Estratégica para la Alta DirecciónEl cumplimiento en PLD/FT es un sistema de gestión vivo, no una carpeta archivada. En Kreston FLS concluimos que:
Manual de Cumplimiento Personalizado: Es imperativo contar con un manual que describa los procesos de identificación específicos de su giro comercial. Los «machotes» o formatos genéricos son la principal causa de multas en visitas de verificación.
Auditoría de Procesos de Efectivo: Se debe prohibir estrictamente el cobro en efectivo por encima de los límites de ley (aprox. $870k para inmuebles y $348k para otros bienes), sin excepciones, pues la sanción es matemática y no admite interpretación.
Capacitación Continua: El oficial de cumplimiento o el encargado de enviar los avisos debe contar con certificación o, al menos, capacitación trimestral ante los cambios constantes en los criterios de la UIF.
Uso de Tecnología: Implementar herramientas de software que realicen el cruce de información con listas negras internacionales (OFAC, ONU) es hoy una necesidad operativa, no un lujo.
La prevención de lavado de dinero es el escudo más robusto para proteger la libertad de los accionistas y la viabilidad financiera de la empresa. Estamos listos para realizar una auditoría preventiva de sus procesos de PLD y asegurar que su cumplimiento sea real, estratégico y, sobre todo, inatacable.
Por: Equipo de PLD de Kreston FLS








