La ley del Impuesto sobre la renta que se modificó en 2014 señaló que por los pagos de salarios debe emitirse un comprobante fiscal digital por internet. La normatividad respecto a como emitirlos, cuando, cuantos, y demás, se ha ido publicando a través de reglas de carácter general que coloquialmente denominamos “Miscelanea fiscal”. Debido a que reviste una gran importancia cumplir correctamente con este requisito para deducir y cumplir con la disposición legal aplicable, hemos preparado este boletín informativo.
Pasando al análisis por párrafos de las disposiciones relativas tenemos lo siguiente:
A quién aplica esta disposición
Estos se refieren tanto al pago de salarios, que le es aplicable a los empleados del patrón, como a los asimilados a salarios, los cuales incluyen una diversidad de posibilidades, que son las que se mencionan en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:
- Pagos de salarios a empleados de gobierno
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción,
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
- Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos,
- Honorarios a administradores,
- Honorarios a comisarios
- Honorarios a gerentes generales
- Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que brinda servicios preponderantemente a un prestatario
- Honorarios a personas que prestan un servicio personal independiente que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
- Ingresos de actividades empresariales de personas físicas que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
- Los ingresos obtenidos por ejercer la opción de compra de acciones del patrón o de una parte relacionada del mismo.
Cuando se emite el CFDI
Un segundo comentario es el relativo al momento de emisión del comprobante, el cual puede ser ANTES de pagar o dentro del plazo que indica la tabla para el rango de empleados que tenga el pagador.
Es relevante lo que se indica respecto a la “fecha aplicable”, puesto, para todos los efectos de esta ley, la fecha que se considera “aplicable” es la de pago.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
2.7.5.1. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresPara los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
[simple_table cols=”Número de trabajadores o asimilados a salarios,Día hábil” data=”De 1 a 50,3,De 51 a 100,5,De 101 a 300,7,De 301 a 500,9,Más de 500,11″ color=”#0a9dc7″ font_color=”#ffffff”]
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Opción para varios pagos en el mismo mes
Se incluye la posibilidad de que para el caso de pagos correspondientes a periodos menores a un mes, se emita un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente, pero, contando a partir, del último día del mes laborado y efectivamente pagado. En ese caso, se considera como fecha de comprobante fiscal y de pago, precisamente la fecha en que se realizó el pago correspondiente al último día laborado, o periodo laborado dentro del mes por el que se emite el CFDI.
Pero por cada uno de los pagos que se le llevan a cabo al trabajador o “asimilable”, se le debe emitir un “complemento según la regla 2.7.5.3”. El CFDI mensual debe incorporar todos los pagos que le realizaron en el mismo mes.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
CFDI en pagos por separación
Los pagos por separación, que incluyen los finiquitos, despidos, indemnizaciones, salarios caídos y cualquier otro pago por separación, inclusive con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, también deben quedar amparadas con un CFDI. Este debe emitirse a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado el pago. El CFDI se debe entregar o poner a disposición del extrabajador, conforme a los plazos señalados en el primer punto de este boletín.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
Información del CFDI mensual
Para los casos indicados de emitir un CFDI mensual, en los campos correspondientes a las cantidades totales de cada uno de los complementos por cada concepto, es decir, se suman todos los salarios, bonos, premios, y cualquier concepto de percepciones y deducciones que hubieran tenido y además, deberán hacerse el cálculos del impuesto conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
Es de resaltarse que una vez tomada la opción de funcionar emitiendo un CFDI mensual, la opción no podrá variarse hasta terminar el ejercicio.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.
Entrega del CFDI
Desde el principio de la vigencia de esta disposición se dio la inquietud de como entregar un archivo digital de pago de salarios a los empleados que no tenían acceso a una computadora o no cuentan con una dirección de correo electrónico. Esto debía aclararse y para lo cual, se emitió la regla que comentaremos a continuación.
Lo primero es que se dispone que el CFDI se puede entregar o enviar. Si pensamos en la forma de entregar un archivo digital, forzosamente es contenido en un medio digital, como lo es un CD, Pendrive, u otro tipo de contenedor. La otra opción es enviarlo, para lo cual debe haber un receptor, con cuenta de correo electrónico. El trabajador debe contar con una, esta puede ser la personal (de preferencia) o la de la empresa.
Indica que los contribuyentes imposibilitados para cumplir con estas disposiciones, pueden entregar una representación impresa del CFDI. O sea que el CFDI se debe emitir, y la impresión consistente en la representación impresa se le debe entregar. No sobra sugerir que se obtenga copia firmada de la entrega de dicho documento. Adicionalmente se indican los 3 datos que al menos deben incluirse en dicho documento. Estas entregas podrán ser semestrales, siempre que las entreguen en el mes inmediato posterior al término del semestre.
Para los patrones que han desarrollado aplicaciones en internet o intranet donde el trabajador puede consultar sus pagos, mientras suban esta información a dicho portal y quede disponible para consulta por el trabajador, podrán considerar cumplida la obligación de la entrega.
Muy importante, para que se pueda aplicar lo dispuesto en esta regla, se debe emitir el CFDI dentro de los plazos señalados en el primer punto de este boletín.
Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
CFF 29, LISR 99
Finalmente, como siempre, nos ponemos a sus órdenes para cualquier necesidad que tenga usted relacionada a sus asuntos fiscales.
Expedición del CFDI por concepto de nómina
2.7.5.3. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal.
LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.
Buen dia
Que pasa si expedi el CFDI de nomina pero no hice el pago correspondiente , pues mi trabajador abandono la empresa , y tampoco a venido a solicitar el pago de sus dias laborados , que plazo tengo para hacer el pago o debo de cancelar ese cfdi para hacer uno nuevo cuando le pague
gracias
si no hay pago, no debe emitirse el CFI de “Pago de nómina”.
Este es un comprobante de “deducción” y “retención”. Como no hubo pago, y los salarios solo son deducibles cuando entre otras muchas condiciones, se lleva a cabo el pago, no hay posibilidad de deducirlo.
Por otro lado, como no hubo pago, no es posible retener, así que, tampoco hay que emitirlo por concepto de retención.
Si fue emitido dentro de sus procesos de cálculo de la nómina, lo procedente es eliminarlo, y esperar a que se presente a cobro, y hasta entonces emitir uno nuevo.
Contablemente, basta con la provisión sin la necesidad de hacer el documento.
Espero que esta información haya sido de utilidad
Hola Buena tarde,
Tengo trabajadores que se dieron de baja por ausentismos, se les calculo el finiquito, Es muy probable que ellos no vengan a recoger el cheque por este concepto…
Que debo hacer con el CFDI, cuando debo timbrar ese recibo, ya que este no sera “efectivamente pagado”…
Timbre la nomina completa, pero cancelé los CFDI de los finiquitos de las personas que no han venido a renunciar… cuando debo timbrarlos¿?
Espero respuesta
parte del comentario anterior también le aplica a su consulta, por lo que para no repetir, simplemente comentaré algunos puntos adicionales: Efectivamente, ste CFDI no es timbrable por que simplemente no debió emitirse. Y respecto a la cancelación de los CFDI de finiquitos, fue lo correcto. Esto que usted comenta es muy común, pero, como dije en el comentario anterio, si no hay pago, no hay retención, y si no hay pago, no hay que emitir el CFDI, y por tanto no hay que timbrar los que se hubieran emitido. Espero que esta información haya sido de utilidad.
parte del comentario anterior también le aplica a su consulta, por lo que para no repetir, simplemente comentaré algunos puntos adicionales:
Efectivamente, ste CFDI no es timbrable por que simplemente no debió emitirse.
Y respecto a la cancelación de los CFDI de finiquitos, fue lo correcto.
Esto que usted comenta es muy común, pero, como dije en el comentario anterio, si no hay pago, no hay retención, y si no hay pago, no hay que emitir el CFDI, y por tanto no hay que timbrar los que se hubieran emitido.
Espero que esta información haya sido de utilidad.
Existe alguna disposicion que marque fecha para reexpedir un cfdi por nomina debido a que estuvo mal el recibo que se expidio en tiempo y forma.
Gracias
no hay reglas específicas para los CFDI comprobación de pagos de salarios, por lo que le serían aplicables las disposiciones para cancelar CFDI en general.
Resumiendo – en el mismo mes de emisión – es posible cancelar
Posterior al mes de cancelación – utilizar CFDI de acumulación, para cancelar y posteriormente una de deducción, cuando efectívamente vaya a realizar el pago.
Hola, buena tarde, disculpen la pregunta si no se realizo CFDI por concepto de viáticos. Se puede justificar los depósitos realizados al trabajador expidiendo únicamente la constancia de sueldos y salarios en Enero de 2018 ?
Mil gracias.
La opción de no emitir la constancia anual se previene en la Resolución Miscelanea, y está acotada para el caso de los patrones que siempre emitieron los CFDI de nóminas, incluyendo los viáticos exentos y gravados en cada momento debido durante el año.
Lo anterior es así, pues te transcribo la regla a la que me refiero, en la que puedes observar que indica que solo estos, pueden no emitir la constancia anual.
No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina
2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
LISR 28, 93, 99, RLISR 152
Hace tiempo se hicieron pagos de sueldos en efectivo y no se timbró el recibo. Ahora se desean emitirlos pero no se si colocar por ejemplo: quincena del 01 al 15 agosto 2017 y la fecha de pago de (15 de agosto 2017) aunque se emitan hoy 2018, o en ultima instancia timbrar el período 2017 y colocar que se pagaron ahora. Hay alguna opción de “corrección espontánea”.
Lupita, el plazo para timbrar y enviar los CFDI de nóminas está estipulado en la Resolución Miscelánea y depende del número de trabajadores del contribuyente. Por lo que en cuanto a que no los timbraste dentro del plazo, ya estás en ausencia de un primer requisito.
La aplicación del criterio de la espontaneidad, corresponde a la presentación de declaraciones omitidas, no creo que aplique para el caso que me indicas.
Dentro de las reglas de la deducción de pagos en efectivo, también se indica que el CFDI correspondiente se debe emitir dentro del plazo indicado en Miscelanea para que proceda la deducción.
hola que tal buenas tardes,
tengo el caso que hicimos pagos por asimilados a salarios al personal en el mes de diciembre 2017 pero el recibo se timbro hasta el 23 de enero, en cuanto a al declaración anual contemplarán ese ingreso aunque el recibo este timbrado en enero 2018? o que es lo que procede?
El plazo para timbrar depende del número de trabajadores. Los CFDI expedidos fuera del plazo, podrían no ser considerados por el SAT como comprobantes del ejercicio.
Hola buen dia mi duda es si la empresa tiene 4 trabajadores se deben timbrar las nominas
Si se realizó el timbrado de los recibos de nómina en tiempo y forma de los CFDI’s en 2016 y en 2018 se les envía todo el año una parcialidad por correo electrónico, ¿se incumple alguna disposición legal o fiscal?, en su momento en 2016 se entregaron impresos.
Buen día, si en el pago de nomina no hubo retención de ISR, si no, subsidio, también es obligación generar un CFDI por ese pago?
Qué pasa con los trabajadores de la educación que tenemos tenemos como patrón a la Secretaría de educación de nuestro estado, pero con una parte del sueldo pagado por el estado y otra parte del sueldo pagado por la Federación, se consideran 2 patrones al tener diferentes RFC patronales? Si es así, sería un abuso siendo que nuestro patrón es una sólo y hasta el año pasado nos emitían un Formato 37.
Que pasa si al descargar mi recibos de pago me doy cuenta que en este recibo de mayo es igualito a uno de marzo solo le cambiaron la fecha de pago y los días que comprende, pero todo lo demás es igual inclusive el numero de comprobante.??
Buenas tardes, en el caso que se pague un laudo, pero a nombre de una tercera persona, por que el trabajador ya falleció, y no tengo numero de Seg. social, como timbro
Estoy obligado al pago mensual (continuo) de asimilados a salarios? o puede ser un mes que si los pague un mes y despues de meses les vuelva a pagar? Se puede?
Hola Buenas tardes, si se emitio un recibo de honorarios asimilables a salariados pero me equivoque puedo cancelar o me van a cobrar el ISR
Si lo puedes cancelar. Te recomiendo llevar un control y conciliar mensualmente los recibos que efectivamente se operaron y la fecha de cancelación, para que puedas hacer las aclaraciones al SAT en caso de que te envíen un mensaje donde pidan que revises los importes que ellos conocen desde los CFDI que emitiste.
Hola Buenas Tardes, tengo la siguiente consulta si me puede ayudar, la empresa realizo el despido masivo de los trabajadores por lo que se realizó el cálculo del finiquito por rescisión de contrato con todos lo importes que aplican para despido según la Ley Federal del Trabajo.
Pero el patrón se comprometió a pagar en una fecha posterior. Para efecto de la nómina, debo expedir los CFDI a los empleados a los que les vaya efectuando el pago, hasta que efectivamente pague?
Y por lo pronto sólo registrar contablemente la nómina, ¿cierto?
El CFDI es un recibo de pago de salarios. Si no hay pago, no debe haber CFDI. Adicional a lo anterior, la deducción de los salarios solo procede cuanto entre muchos requisitos, cumples con uno específico “que hayan sido pagados”.
Hola buenos días, tengo una duda…son deducibles los recibos de nominas timbrados con RFC genérico?
Gracias, saludos!!
Gracias por visitarnos. No serían deducibles si el RFC genérico es el del patrón, y tampoco si son de los trabajadores. Recordemos que la Ley del ISR indica dentro de las obligaciones inscribir al RFC a sus trabajadores cuando ellos no le proporcionen el dato.
Necesito timbrar la nómina de todo lo que va de este año,
pregunta 1.- importa el orden en que vaya timbrando, esto es puedo comenzar con los meses mas recientes y terminar con los mas antiguos, incluso hacerlo en desorden ?
pregunta 2.- cual es el fundamento legal para esto y si es que hay alguna implicación fiscal me gustaría saberlo
Gracias por visitarnos.
Respuesta 1.De hecho ya está extemporáneo su proceso de timbrado, por lo que es irrelevante el orden.
Nómina que se establecen en Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015.
De acuerdo a las fechas en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas
De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.
Hola buen dia
disculpe me surgió una duda acerca de el timbrado de una nomina en el sistema de nombre contpaq nominas, el timbrado se esta realizan mensualmente, pero aquí se desea saber si es posible seguir de esta forma pero en lugar de realizar el timbrado a finales del mes hacerlo a mediados del mes. es posible realizar esto, o no genera ninguna consecuencia el realizarlo de esta manera?
si me puede apoyar alguien porfavor.
Que tal Diego. Como puedes ver en el artículo, hay un plazo para timbrar dependiendo del número de trabajadores. No hacerlo conforme a la disposición, puede significarles sanciones e inclusive si cambias de año, puede significarles la no deducibilidad de la nómina, por no contar con el comprobante del gasto dentro del ejercicio.
Disculpe, que problema hay, si los recibos de nomina se timbran meses después, pero dentro en el ejercicio actual
Posiblemente la sanción por no expedir los CFDI conforme a las disposiciones fiscales
Hola buenos días, disculpe mi patrón no me quizo entregar recibos de nómina se los solicite todo el año, que sanciones tiene el patrón por no timbrarlos y que acciones puedo hacer para obligarlo a que me los entregue? Gracias!
Puedes levantar una queja en el SAT y lo conminarán a emitirlos, timbrarlos y entregártelos, independientemente de las sanciones que haya lugar.
No se timbraron los recibos de los anticipos a cuenta del impuesto anual. A socios de una sociedad civil. Puedo timbrarlos en el 2020. Habra sanción, serán deducibles. Por favor me pudieran orientar . Gracias
Los CFDI de pago de asimilables tienen plazos para tiimbrarse para efecto de cumplir con las reglas de la emisión. Depende del número de trabajadores. Verifica si aún están en tiempo.
En cuanto a la posibilidad de deducir el pago de dichos anticipos, deben verificar si esos pagos corresponderían a un costo o a un gasto, pues, en el primer caso, la fecha última debería ser el 31 de diciembre y además, deben estar pagados dentro del ejercicio en que se emitieron.
Buena tarde, timbre un recibo de nomina en 2019 por finiquito, pero el trabajador no regreso a cobrar, Puedo cancelarlo ahora en enero 2020?
Gracias
Si puede.
Buen dia, hasta ahora nos damos cuenta de que los recibos de asimilables se timbraron como sueldos y salarios durante todo 2019, que puedo hacer, para que sea deducible, los puedo cancelar y volver a timbrar
En 2018 y 2019 las resoluciones miscelaneas indicaban que era posible hacer los timbrados y cancelaciones de corrección a más tardar el último día de febrero del siguiente ejercicio. No se indica ninguna disposición que indique que hacer si dicha fecha se ha vencido.
Al no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos de la deducción conforme las disposiciones fiscales lo indican, la autoridad podría considerar no deducible el importe de sus asimilables.
buenas tardes si no se timbro una nomina del 2018 se puede realizar el timbrado ahora en el 2020 para que el trabajador pueda presentar su declaracion anual de 2018
Muy interesante pregunta. No encuentro fundamento para que no los timbre ahora. Lo que no tengo claro es si el PAC aún los pueda timbrar por que ha habido diversos cambios de versiones en los CFDI de nómina desde 2018 a la fecha.
Buenas tardes, olvidé realizar el recibo correspondiente al 15 de abril del 2020. Puedo realizarlo en mayo e indicar que corresponde a esa quincena aunque salga timbrado en mayo 2020? O que procedería? Gracias.
Gracias por pasar por aquí. Si puedes timbrarlos, sin embargo no estará timbrado en el plazo que marcan las disposiciones fiscales, por lo que la autoridad podría imponer sanciones. Sin embargo, si no timbras el gasto completo de los salarios que se amparan con esos CFDI no sería deducible en el ejercicio.
Las deducciones son para periodos anuales, por lo que considero que no obstante no lo timbraste en el periodo que correspondía la deducción es para el ejercicio 2020.
Hola, buen día. Un gusto saludarlo.
En la compañía vamos a tener un despido masivo y como apoyo a los colaboradores se les hará entrega de un bono, el cual se irá pagando paulatinamente. Sin embargo se realizará una sola nómina por ese bono. Para el tema del timbrado, no me queda muy claro como es que lo debemos hacer. Sería tan amable de orientarme.
Gracias de antemano
No es correcto hacer un solo recibo. Los pagos de salarios se deducen como se pagan y el impuesto también, pudiera llega el caso de que si funcionara para algunos conceptos del pago dentro del mismo ejercicio, pero, si rebasaran del ejercicio 2020 las parcialidaes, definitivamente no sería correcto. Las retenciones tienen reglas y estas se deben cumplir también en momentos determinados. No confundir posibles acuerdos entre la empresa y trabajadores e inclusive sancionados por las Juntas, con las reglas de impuestos.
Para mayor información solicitar una consulta.
Buena tarde.
Tengo duda, tengo trabajadores de los cuales no hemos pagado nómina pro el tema de ausentismos ¿ se deben timbrar los recibos en ceros? ¿esto se puede?
Si hubo ausentismo, es conveniente marcar en los recibos los descuentos por ausencias y lo que resulte se debe timbrar. Recuerde que para efecto del IMSS hay un límite de días a considerar en descuento de cálculo de cuotas, y no de todas.
Acabamos de detectar que la empresa pago a una persona por asimilados a el 2 de enero pero no se emitieron CFDI lo mas complicado es que corresponde a la ultima quincena de 2019 y que por erro no se emitieron estos CFDI, el gasto corresponde a 2019 pero el pago se realizao en 2020, la persona nos comento que lo requiere para su declaracion anual solo que no sabemos si es correcto emitirlo y si considerarlo para 2019 o 2020. Mil gracias!!!
Los ingresos de salarios y asimilados son acumulables en el ejercicio en el que se pagan, por lo tanto, fue correcto no timbrar en 2019 por no haberlo pagado en ese ejercicio
Hola Una duda puedo tumbar un cfdi de nomina con cheque? mi duda es a la hora de subirlo al portal me pide cuenta bancaria y lo hice con cheque hay una forma de timbrar aunque halla pagado con cheque?
Si está permitido pagar también con cheque. Para validar el CFDI complete los datos que le pide su proveedor de CFDI
por error se timbro la nomina como sueldos y era asimilados 2019 y se substituyeron los recibos en en este ejercicio 2020 , el sat ya capto los cambios y en el apartado de la anual personas morales en el rubro de sueldos asimilados apararecen correctos asi comos su retenciones?, mi pregunta es si aparecen ahi tomarlos como deducibles toda vez que aparecen reconocidos, o bien no son deducibles? que criterio tomara el sat?
SON DEDUCIBLES LOS PAGOS EN EFECTIVO PARA ASIMILADOS A SALARIOS ??
Buenas tardes! Tengo una duda trabajé con un patrón todo el año 2019, estoy haciendo mi declaración anual porque tengo dos patrones….pero éste patrón no timbró mis recibos los últimos tres meses del año , si recibí el sueldo pero no aparece
todo mi ingreso en el pre cargado del SAT…..Mi pregunta es lo debo de declarar completo aunque los recibos no hayan sido timbrados?