Ley de Ingresos de la Federación 2020

El pasado domingo 8 de septiembre el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados las iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

En la presente, nos enfocaremos al tema de la Ley de Ingresos de la Federación 2020.

Recargos (Art. 8°)

  • Para pagos en mora – 1.47%
  • Pago en Plazos hasta 12 meses – 1.26%
  • Pago en Plazos entre 12 y 24 meses – 1.53%
  • Pago en plazos de más de 24 meses y pago en plazos diferido 1.82%

Medidas para la autocorrección (art. 15)

Se continua con la disminución de multas (50%) por incumplimiento de obligaciones de fiscales por no presentar declaraciones (por ejemplo de presentar los pagos provisionales), avisos o solicitudes, por ejemplo ante el RFC o con la obligación de llevar contabilidad y en general las distintas de las de pago . Siguen exceptuadas las que derivan de declarar pérdidas fiscales en exceso contempladas en el artículo 85 fracción I del CFF. Aplicaría si conjuntamente con el cumplimiento se pagaran las contribuciones omitidas y sus accesorias.

Se mantiene la reducción de multas del 40% derivadas de revisiones electrónicas relativas al artículo 53-B del CFF, siempre que se pague la contribución con sus accesorios antes de que le notifiquen los montos determinados por la autoridad.

Estímulos Fiscales y Exenciones (Art 16 fracc. I a VI)

No hay modificaciones respecto a 2019 para estos

  • IEPS por diesel, biodisel y sus mezclas que se utilicen exclusivamente como combustible para maquinaria – no para vehículos, o se usen en actividades agropecuarias o silvícolas o se destinen exclusivamente al transporte público – se permitirá el acreditamiento contra ISR del ejercicio y no aplicable a retenciones de ISR.
  • El de los transporte terrestre de personas o carga, por los gastos por uso de infraestructura carretera hasta el 50%
  • IEPS de combustibles fósiles
  • Acreditamiento del Derecho Especial de Minería para contribuyentes con ingresos inferiores a $50 millones.
  • Importadores de Gas – exención en el pago del DTA

Estímulos Fiscales que se eliminaron

  • La PTU pagada que se disminuye de la base del ISR ya no será válida
  • Donativos que se aprovechan para la subsistencia humana – se elimina el 5% adicional de deducción en el ISR.
  • La deducción en el ISR por contratar personas con discapacidad que permitía el 25% se elimina.
  • Ya no podrán aplicar el crédito del 25% del estímulo fiscal para producción cinematográfica contra los pagos provisionales.
  •  Se elimina la opción de no otorgar constancias por retenciones del ISR o IVA por pagos de personas físicas empresarias o profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles.

Tasa de retención por depósitos de ahorro e inversión.

Se incrementa al 1.45% sobre el capital que sigue siendo acreditable en el cálculo anual.

IVA y IEPS para régimen de incorporación fiscal (RIF)

Continua el estímulo fiscal bajo ciertos factores dependiendo del sector económico siempre y cuando continuaran cumpliendo con los requisitos para permanecer en el régimen.

No acumular apoyos por terremotos del 7 y 19 de septiembre 2017 (art. 24)

Continua disposición para quienes tienen su casa habitación en las zonas afectadas siempre que se destinen para la reconstrucción.

Reporte de donatarias autorizadas (art. 27 apartados B y C)

La información de los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de los directivos análogos, se debe obtener de los datos reportados, en la página de Internet del SAT en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas. En ese sentido, se considera que la fecha oportuna para la presentación de la información en dicha sección sea el 31 de julio de 2020.

No regresa la compensación universal.

Se modifica el CFF para que ya no sea posible.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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