Nuevo Impuesto a Emisión de Gases a la Atmósfera
Estimados clientes, el pasado 27 de diciembre se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México en el que se publicó la normatividad del nuevo impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Están obligadas las personas físicas y jurídicas colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la Ciudad de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.
Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:
NOMBRE DEL GAS | COMPOSICIÓN MOLECULAR | TONELADAS | Equivalencia CO2 |
Dióxido de carbono | CO2 | 1 | 1 |
Metano | CH4 | 1 | 28 |
Oxido Nitroso | N20 | 1 | 265 |
Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento.
Deberán declararlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse a través de la declaración anual
Otras obligaciones serán:
I. Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda;
II. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.
Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las reglas de carácter general correspondientes.
Los recursos recaudados derivados del impuesto previsto en este Capítulo se destinarán en un monto equivalente a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y al bienestar animal.
Nos ponemos a sus órdenes para ampliar la información puede contactar a las áreas de impuestos de cualquiera de nuestras oficinas.
Saludos cordiales.