CIRCULAR FISCAL

Nuevo Impuesto a Emisión de Gases a la Atmósfera

Nuevo Impuesto a Emisión de Gases a la Atmósfera

Estimados clientes, el pasado 27 de diciembre se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México en el que se publicó la normatividad del nuevo impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.

Están obligadas las personas físicas y jurídicas colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la  Ciudad  de  México,  que  emitan  gases  contaminantes  a  la  atmósfera,  cuya  suma  de  emisiones  de  dióxido  de  carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.

El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la suma de  las  emisiones  contaminantes  de  dióxido  de  carbono,  metano  y  óxido  nitroso,  ya  sea  de  forma  unitaria  o  cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.  

 Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

NOMBRE DEL GASCOMPOSICIÓN MOLECULARTONELADASEquivalencia CO2
Dióxido de carbonoCO211
MetanoCH4128
Oxido NitrosoN201265

Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento.

Deberán declararlo y  pagarlo  en  las  formas  y  medios  que establezca la Secretaría, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse a través de la declaración anual

Otras obligaciones serán:

I. Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda;  

II. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes. 

Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las reglas de  carácter general correspondientes.

Los recursos recaudados derivados del impuesto previsto en este Capítulo se destinarán en un monto equivalente a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y al bienestar animal. 

Nos ponemos a sus órdenes para ampliar la información puede contactar a las áreas de impuestos de cualquiera de nuestras oficinas.

Saludos cordiales.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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