Síntesis de las principales modificaciones fiscales 2019

Los días pasados 28 y 31 de diciembre se publicaron en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y el Decreto de Estímulos Fiscales Para La Región Fronteriza Norte, respectivamente.

Como se había anunciado previamente no hubo cambios de fondo en la legislación fiscal, no hay nuevos impuestos, no cambiaron las tasas ni tarifas, ni se incorporaron las disposiciones relativas a las retenciones de ISR para personas morales, que se habían manejado como propuesta para disminuir la problemática del tráfico de facturas apócrifas.

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NO AMNISTÍA

No se aprobó ningún esquema de amnistía ni regularización de obligaciones fiscales.

FIN COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Se eliminó la posibilidad de llevar a cabo la compensación “Universal” que permitía que se utilizaran saldos a favor de determinadas contribuciones federales contra cantidades a pagar de otras. Esto es lo que en los medios de comunicación han denominado la “Ley Gandalla”, pues se exige que haya pagos, no obstante el Fisco Federal se encuentra en deuda con el contribuyente.

Respecto al IVA este solo podrá ser acreditado contra IVA a cargo futuro, o en su defecto, solicitado en devolución en cantidad total.

Había que esperar las siguientes publicaciones para conocer a través de la Miscelánea Fiscal el tratamiento de los remanentes o saldos a favor que resultarán al cierre de 2018 y hoy mismo 7 de enero, se publicó el proyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que incluye la regla 2.3.19 con la que se hacen las siguientes aclaraciones:

Saldos a favor generados antes de 2019 se pueden seguir compensando contra cualquier impuesto (excepto retenciones) con la condición de presentar aviso de compensación EN TODOS LOS CASOS (No aplica la regla 2.3.13 que permitía no presentarlo).

RETENCIÓN EN INTERESES

Ya de por si, resultaba en muchos casos, que los ahorros bancarios no generaban intereses en términos reales, y no obstante esto, existía la obligación del banco de llevar a cabo una retención de ISR sobre el monto del capital, resultando saldos a favor de impuesto. Desgraciadamente, este saldo a favor, solo puede aplicarse contra ganancias por intereses que se generen en el futuro, por lo que es factible que no sean aplicables cuando hay escenarios de economía de bajo crecimiento y bajas tasas de interés para los ahorradores. Este año, la tasa de retención se incrementó más del doble quedando en 1.04% sobre la inversión.

TASAS DE RECARGOS (sin cambios)

  • Recargos 0.98% sobre saldos insolutos
  • Recargos por mora 1.47%
  • Por parcialidades de 1- 12 meses 1.26%
  • Por parcialidades de 12 a 24 meses 1.53%
  • Por parcialidades de más de 24 meses 1.82%

ESTÍMULOS FISCALES

Continúan los que ya venían al menos desde 2018

  • Por donación de bienes básicos para la subsistencia y la salud
  • Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales
  • Deducción adicional por contratación de personas con discapacidades
  • El de la producción cinematográfica con la limitante de que no puede aplicarse con otros tratamientos fiscales que les otorguen beneficios fiscales.
  • Se agrega como objeto autorizado para donatarias el de labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales.

EN MATERIA DE IEPS

Se mantienen, pero se modifica el que existía contra el ISR del ejercicio por de adquisición de Diesel o Biodiesel por consumo final para transporte de personas o mercancías así como el turístico. La modificación consiste en que ya no se permite su aplicación contra los pagos provisionales de dicho impuesto.

REGULARIZACIÓN DE LEY ANTILAVADO

En el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la LIF se establece un plazo de 60 días para que el SAT publique las reglas para implementar una regularización en materia de la ley para prevenir operaciones de procedencia ilícita, en particular en lo relativo a las obligaciones de las personas que llevan a cabo operaciones vulnerables y que no han cumplido con sus obligaciones por el periodo de 2013 a 2018. Básicamente el beneficio consistirá en no imponer multas o condonar las
que procedieran por no cumplir con sus obligaciones en su momento.

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

El propósito es mejorar la competitividad de la región beneficiada, retener al consumidor mexicano y así mejorar la economía doméstica regional, lo cual elevará los ingresos al incrementarse la actividad económica, se generarán empleos, y se detonará mayor bienestar.
Los municipios que participan en el estímulo son los siguientes:

[simple_table cols=”Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas” data=”Ensenada Playas de Rosarito Tijuana Tecate Mexicali, San Luis Río Colorado Puerto Peñasco Gral. Plutarco Elías Calles Caborca Altar Sáric Nogales Santa Cruz Cananea Naco Agua Prieta, Janos Ascensión Juárez Práxedis G. Guerrero Guadalupe Coyame del Sotol Ojinaga Manuel Benavides, Ocampo Acuña Zaragoza Jimenez Piedras Negras Nava Guerrero Hidalgo, Anáhuac, Nuevo Laredo Guerrero Mier Miguel Alemán Camargo Gustavo Díaz Ordaz Reynosa Río Bravo Valle Hermoso Matamoros” color=”#2F97BB” font_color=”#F6F6F6″]

PERSONAS BENEFICIADAS:

  1. Personas morales del título II
  2. Personas físicas de actividades empresariales (otros ingresos no tienen estímulo)
  3. Personas morales que apliquen el estímulo de acumular y deducir en base a cobrado y pagado.

Los beneficios en el ISR consisten en: Aplicar un crédito fiscal que se puede aplicar contra el impuesto anual y los pagos provisionales, que resultará en que se pagará solo 2/3 partes del impuesto (resultará un 20% de tasa) para las personas morales, y para las personas físicas, dependerá del resultado de la tarifa.

Solo aplica a quienes obtuvieron al menos el 90.00% del total de los ingresos en la región fronteriza en el ejercicio anterior. El estímulo será proporcional al porcentaje de ingresos obtenidos en dicha región.

Los requisitos son como sigue:

  1. A más tardar el 31 de marzo, inscribirse en el “Padrón de beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte”
  2. Acreditar su domicilio en la región por lo menos los últimos 18 meses
  3. Quienes inicien operaciones o tengan menos tiempo, podrán:
    1. Acreditar que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo sus actividades en la región.
    2. que utilizan bienes nuevos o usados que no hubieren sido transmitidos por partes relacionadas.
    3. Que estiman que al menos obtendrán el 90% de sus ingresos en la región.
  4. Contar con buzón tributario, opinión positiva y FIEL
  5. Colaborar con el programa de verificación en tiempo real

El mes siguiente, el SAT emitirá una resolución, la cual, de resultar positiva, efectuará el registro del contribuyente en el padrón.

Si no se emite la resolución, se presumirá la negativa ficta.

Si el SAT requiere mayor información para resolver, puede dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, requerir información, y el contribuyente tiene también 5 días para cumplimentarla. De no hacerlo, se tiene por desistida la solicitud.

La autorización solo tiene vigencia para el ejercicio solicitado.

ESTÍMULO DEL IVA EN REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Consiste en un crédito del 50%directo a la tasa del impuesto, por lo que esta resulta de la general del 16% en el 8%. No aplica a importación de bienes y servicios.

Tampoco aplica en los siguientes supuestos:

  • Enajenación de inmuebles e intangibles.
  • Suministro de contenidos digitales
  • Contribuyentes publicados por artículo 69 o 69-B
  • Empresas que facturan o deducen operaciones simuladas (EFOS o EDOS).

Esperamos que esta síntesis le sea de utilidad y quedamos atentos a sus consultas.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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