Obligaciones fiscales de los fallecidos

¿Qué procede ante el SAT en estos casos?

Desgraciadamente, además de todas las situaciones que se tienen que sortear cuando fallece un ser querido, quedan pendientes aquellas relacionadas con las obligaciones fiscales del mismo.

“En este mundo nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”
Benjamín Franklin 1

CONTINUIDAD EN LA EMISIÓN DE COMPROBANTES POR LA SUCESIÓN

RCFF Artículo 38.– Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.

Prácticamente cualquier ingreso que perciba una persona física que no se formalice ante notario público, conlleva la obligación de comprobarse con la emisión de un comprobante fiscal. En este caso, el representante legal de la sucesión será el único que está autorizado a seguir emitiéndolos. Pensemos en un negocio, la facturación, en un arrendador, los recibos de renta, etc.

AVISOS A PRESENTAR POR EL FALLECIMIENTO

RCFF Artículo 30 Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

… VIII. El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión.

No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados;

IX. El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión;

X. El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la misma;

De la revisión de estas disposiciones podemos hacer los siguientes comentarios. Si la persona presentaba declaraciones periódicas deberá presentar aviso de “Apertura de la Sucesión”, a menos que la obligación de presentarlas derivara de servicios personales (honorarios) o se encuentre en estado de “suspensión de actividades”. Los capítulos que contienen la obligación de presentar declaraciones periódicas se refieren a los siguientes tipos de ingresos:

  • Actividades empresariales – régimen normal y RIF.
  • Arrendamientos

Los demás ingresos no están en el supuesto.

También se indica que quienes no están en dichos supuestos, presentarán directamente el aviso de “Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes”.

Finalmente, para quienes hubieran presentado el aviso de “Apertura de la sucesión” queda pendiente presentar el “Aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión”, el cual deberá presentarse una vez finalizada la liquidación de la misma.

TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS EN LA SUCESIÓN

DECLARACIÓN ANUAL

La ley previene que en el caso de que se inicie la sucesión testamentaria (que es lo deseable en lugar de un proceso de intestado), y siendo el caso de que la persona que falleció estaba obligada a presentar declaración anual, se procederá a presentar la declaración anual considerando los ingresos que percibió desde el 1 de enero y hasta la fecha de su fallecimiento y este sería como un primer corte.

La fecha de presentar esta, es dentro de los noventa días posteriores a que se discierna el cargo al albacea.

Para el caso de la existencia de ingresos que ya tenía derecho a percibir el fallecido, pero, los percibió ya la sucesión, es decir, se recibieron con posterioridad a su muerte, el artículo 261 de la Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR) señala que si provienen de:

  • Salarios y asimilables
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Servicios profesionales

Se consideran exentos, por tener la naturaleza de un ingreso derivado de la Herencia o legado.

Pero, si se tratara de otro tipo de ingresos, estos, si que deberán considerarse como ingresos de la sucesión y calcular y enterar los impuestos correspondientes.
Dentro de estos, se incluyen los que se deriven de las Actividades Empresariales, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos y los demás ingresos del de cujus. La única excepción en este apartado se refiere a los ingresos que provinieran de la obtención de premios.

LISR Artículo 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue:

  1. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y
  2. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo siguiente:
    1. Los comprendidos en el Título IV, Capítulos I y III de la Ley, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II de la Ley, estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley, y
    2. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Título IV, Capítulo VII de la Ley, en términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 de este Reglamento.

Para los ingresos que no se consideran como parte de la herencia o legado, la ley propone dos posibles opciones:

Considerarlos como percibidos por el autor de la sucesión ( o sea, considerarlos como ingreso de la sucesión), o Que los herederos y legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al RISR en su artículo 146 que se transcribe a continuación:

RISR Artículo 146. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201, párrafo último de este Reglamento.

Lo anterior se refiere a que quien debe presentar la declaración es el representante legal de la sucesión, que normalmente es el o los “Albaceas”. El mismo artículo salva la posibilidad de que en caso de deducciones identificadas en enajenación de inmuebles pro indiviso, cada propietario deberá determinar su ganancia.

IMPUESTO ANUAL EN COPROPIEDADES

La ley no es totalmente clara al respecto, pero, con respecto a los ingresos mensuales y las declaraciones de pagos provisionales, los ingresos que se derivan de bienes en copropiedad, ya fueran

  1. Negocios – por las actividades empresariales
  2. Arrendamientos –
  3. Enajenación de bienes
  4. Adquisición de bienes
  5. Intereses
  6. Dividendos por acciones
  7. Premios

Respecto de estos, el Representante Legal de la sucesión en cada año de calendario, pagará el impuesto anual, pero, por cuenta de los herederos y legatarios. Y continuará así, hasta que se concluya la liquidación de la sucesión.

LISR Artículo 92. …

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Sin embargo, para los herederos quedan 2 posibles opciones:

  • Que el impuesto que fue pagando el representante legal se considere como definitivo o,
  • Que cada heredero opte por acumular los ingresos que le correspondan y en este caso, pueden acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.

Conclusiones

Es importante conocer cuales son las obligaciones fiscales que se originan en una situación de fallecimiento. Podemos decir que lo que hace a los ingresos periódicos se deberá calcular un corte por los percibidos desde inicio de año y hasta la fecha del fallecimiento, determinar el impuesto y pagarlo. Por aquellos que ya se hubieren devengado y aún no se habían cobrado respecto a dichos ingresos, los herederos los considerarán como parte de la herencia.

Los otros ingresos generarán impuesto sobre la renta conforme a cada capítulo, y dejan la opción de que se acumule totalmente en la sucesión y se presente la declaración anual o que se acumulen por cada heredero en forma proporcional.

También podemos rescatar que mientras se lleva a cabo la sucesión se deben continuar la presentación de declaraciones de los negocios que tributan bajo el esquema de actividades empresariales y arrendamiento de inmuebles y que el representante legal puede continuar con la emisión de los CFDI correspondientes.

Y en lo que hace a la presentación de los avisos ante el RFC, para que también tendría quienes están obligados a presentar declaraciones periódicas, excepto por servicios profesionales, y también tendrán que presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión una vez concluida esta, y quienes no percibían ingresos que los obligaran a presentar declaraciones periódicas, solamente deben presentar el aviso de Cancelación del RFC.

Si usted desea ampliar esta información, no dude en contactar la oficina de Kreston CSM más cercana.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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