Activación del buzón fiscal

Activación del buzón fiscal

Estimados clientes, el pasado 30 de diciembre se publicó en la página del SAT la prórroga para actualizar el buzón tributario, lo cual libera de presión a todos los obligados que aún no lo han ni habilitado, ni menos, actualizado. 

A continuación transcribimos lo señalado en el COMUNICADO DE PRENsA SAT 074-2024 del 30 de diciembre 2024.

Link de consulta del comunicado :https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-da-prorroga-para-habilitar-buzon-tributario-074-2024?idiom=es

SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario

Comunicado SAT 074-2024

Servicio de Administración Tributaria | 30 de diciembre de 2024 | Comunicado

Comunicado SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.

Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.

Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Entre los beneficios se encuentran:

  • Portal privado y personalizado.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Reducir tiempos y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.

Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.

Para consultar dudas, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, se puede visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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