Boletín de Comercio Exterior 02/2026

Manifestación de Valor Electrónica 2026
Obligatoriedad, requisitos documentales y acciones preventivas antes de su entrada en vigor.

Abstract

La Manifestación de Valor Electrónica será exigible a partir del 1 de junio de 2026. Las empresas importadoras deberán revisar sus expedientes, anexos documentales, e.firma, transmisión en VUCEM y coordinación con agentes aduanales para evitar retrasos en despacho. Este boletín resume los principales cambios, requisitos y recomendaciones prácticas derivados de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 y al Reglamento de la Ley Aduanera.

Introduction

La obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica representa un cambio operativo relevante para las empresas importadoras, ya que exige anticipar la integración documental y la transmisión correcta de información antes del pago de contribuciones y del despacho aduanero.

Desarrollo y aplicación práctica

La Manifestación de Valor Electrónica será exigible en la aduana a partir del 1 de junio de 2026. Hasta el 31 de mayo de 2026, los importadores aún podrán cumplir con esta obligación mediante los formatos actuales E2 y E3 con firma autógrafa, o mediante su transmisión como e-documento en el pedimento.

A partir de la fecha obligatoria, será necesario utilizar el sistema correspondiente para transmitir la Manifestación de Valor, lo que implica que las empresas deberán preparar sus procesos internos con anticipación.

Las modificaciones recientes a la Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 contemplan supuestos específicos de exención en la transmisión del formato de Manifestación de Valor. Entre ellos se encuentran:

  • Importaciones temporales señaladas en el artículo 106 de la Ley Aduanera, fracciones II, III o IV. 
  • Operaciones que involucren un pedimento global complementario conforme a la regla 6.2.1. 
  • Retorno de mercancías exportadas, ya sea de forma definitiva o temporal, en los supuestos aplicables. 

Es importante que cada empresa revise si sus operaciones se ubican dentro de alguno de estos supuestos. No obstante, la existencia de excepciones no elimina la necesidad de contar con documentación soporte adecuada ni de validar el cumplimiento de las demás obligaciones aduaneras.

En cuanto a los nuevos requisitos documentales previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, el importador deberá proporcionar anexos obligatorios a su Manifestación de Valor. Entre ellos destacan:

  • Comprobante fiscal digital por internet o documento equivalente. 
  • Documentos de transporte, como conocimiento de embarque, guía aérea o lista de empaque. 
  • Comprobantes de pago de las mercancías, tales como transferencias electrónicas o cartas de crédito. 
  • Documentos que respalden conceptos incrementables. 
  • Documentos relacionados con gastos de transporte y seguros. 
  • Contratos y órdenes de compra vinculados con la transacción. 

Para una correcta operación, deben considerarse las siguientes preguntas frecuentes:

¿Quién es responsable de transmitir la Manifestación de Valor?
Las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional están obligadas a transmitir la Manifestación de Valor a través de la VUCEM, utilizando su e.firma o sus sellos digitales.

¿En qué momento debe transmitirse?
La transmisión debe realizarse antes de efectuar el pago de las contribuciones. El folio de 13 caracteres generado debe declararse en el registro 507 del pedimento.

¿La información transmitida puede modificarse?
La información transmitida no es modificable. En caso de errores, deberá generarse de forma espontánea una nueva Manifestación de Valor y rectificarse el pedimento correspondiente.

¿Qué ocurre con los formatos anteriores?
A partir del 1 de junio de 2026, el formato E3 “Manifestación de Valor”, con opción de periodo de seis meses, ya no será aplicable.

La recomendación principal es comenzar a utilizar el sistema en la VUCEM para realizar pruebas de captura antes de la fecha de implementación obligatoria. Esta práctica permitirá identificar errores de acceso, inconsistencias documentales o dudas operativas antes de que puedan afectar el despacho aduanero.

Desde una perspectiva de control interno, las empresas importadoras deberían revisar:

  • Vigencia de e.firma y sellos digitales. 
  • Integración completa de expedientes de importación. 
  • Disponibilidad de CFDI o documentos equivalentes. 
  • Relación entre órdenes de compra, contratos, pagos y documentos de transporte. 
  • Coordinación con agentes aduanales. 
  • Procedimientos para generar una nueva Manifestación de Valor en caso de errores. 

Sugerencia visual recomendada: incluir una línea de tiempo con dos fechas clave: 31 de mayo de 2026 como último día para usar formatos actuales y 1 de junio de 2026 como inicio de obligatoriedad. También puede incorporarse un checklist documental para importadores.

Conclusions

La Manifestación de Valor Electrónica exigirá mayor disciplina documental y coordinación operativa entre importadores, áreas administrativas y agentes aduanales. Su transmisión oportuna será indispensable para evitar contratiempos en el despacho.

La preparación anticipada permitirá reducir errores, validar anexos, confirmar accesos y asegurar que la información transmitida coincida con la documentación soporte de cada operación.

En Kreston FLS, el equipo de Comercio Exterior está preparado para asesorarle en la revisión de expedientes, validación documental y cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica. Lo invitamos a contactarnos para realizar una evaluación preventiva y evitar interrupciones en sus operaciones aduaneras.

Firma y contacto

Autor: C.P. Rafael A. García Mantecón
Cargo: Socio de Comercio Exterior
Oficina: Kreston FLS – Oficina Guadalajara
Correo electrónico: ragarcia@krestonfls.com

*Les informations contenues dans ce document sont de nature générale et ne sont pas destinées à inclure une quelconque interprétation de ce qui précède et ne doivent pas être considérées comme applicables dans un cas particulier ou dans des circonstances spécifiques. Les informations contenues dans ce document sont valables à la date de cette communication, mais il n'y a aucune garantie qu'elles resteront valables à la date à laquelle elles ont été lues ou consultées ou à toute autre date ultérieure.

 

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