La DIM ¿aún se presenta?

Las personas morales deben cumplir con diversas obligaciones de informar anualmente determinadas actividades, operaciones, personas e importes de transacciones y retenciones. Muchas de estas obligaciones se relevaron a partir de que los CFDI están cumpliendo con proporcionar dicha información a la autoridad. El aplicativo DIM incluye diversos anexos que permiten el cumplimiento de aquellas obligaciones que aún subsisten. A continuación los anexos del DIM que consideramos que aún son obligatorios y la fecha en que debe cumplirse con la presentación de la misma.

Desarrollo

La siguiente tabla muestra los anexos que aún se deben presentar y la fecha en que se presentarán.

[simple_table cols=”Anexo,Nombre,Fecha” data=”Anexo 4, Información sobre residentes en el extranjero,15 feb.,Anexo 4,Pagos con retenciones al extranjero,15 feb.,Anexo 4, Préstamos de residentes en el extranjero, 15 feb.,Anexo 51,De los regímenes fiscales preferentes,15 feb.,Anexo 61,Empresas integradoras (Información de sus integrantes), 15 feb.,Anexo 9,Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero,31 marzo o 30 julio con el dictamen quienes optaron por dictaminarse, Anexo 10, Operaciones efectuadas a través de fideicomisos,15 feb”]

Finalmente, el comentario respecto a quienes van a deducir algunas cuentas incobrables, ya que deberán presentar mediante escrito libre, a través del Buzón Tributario, el “Aviso relativo a
deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, con fecha límite del 15 de febrero.

Si usted desea ampliar esta información, no dude en contactar la oficina de Kreston CSM
más cercana.

1 Sólo los de Regímenes Fiscales Preferentes y del Régimen de Integración Fiscal (anteriormente conocido como: Consolidación)
2 Ibidem

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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