Aviso de socios o asociados en no lucrativas

La Regla de la resolución Miscelánea 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas establece la obligación de informar acerca del RFC de los socios o asociados de las personas morales no lucrativas. Llama la atención que no se incluyó también señalar el de los “miembros”, término utilizado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para determinar si ciertas operaciones deberían de considerarse como gravadas o no para dicho impuesto.

Hasta antes de 2020 la obligación de informar quienes son los socios o accionistas de personas morales no consideraba también a las entidades no lucrativas que se clasifican así conforme a las definidas en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La modificación del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación con efectos para el ejercicio 2020 

La regla mencionada más arriba da la normatividad para llevar a cabo dicho registro, el cual se cumplirá de conformidad con lo señalado en la Ficha de Trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”. El cumplimiento de la disposición debe interpretarse conjuntamente con lo señalado en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en lo que aplica lo siguiente:

“…las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19 con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por esta única ocasión  a más tardar el 30 de junio de 2020…”

Llama la atención que lo indicado es informar quienes son los socios o accionistas en el momento de presentación del aviso, por lo que no se requiere la presentación en esta primera vez, de un listado de todos los que lo han sido, sino solo de quienes están registrados precisamente en el momento de la presentación. Se recomienda que se aproveche la oportunidad para actualizar los registros de socios.

El incumplimiento de la disposición está sancionado en el Código Fiscal de la Federación con multas que oscilan entre el mínimo de $4,200.00 y llegan hasta $8,390.00.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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