Dictamen IMSS, ¿para quién es?

Reflexión de su obligatoriedad y conveniencia

Abstract: Cuando nació esta figura de revisión de las cuotas pagadas por los patrones afiliados, se ofreció un paquete muy interesante de beneficios a quienes se acogieran a dictaminarse voluntaria u obligadamente. Con el transcurso del tiempo, los beneficios se han disminuido, y no obstante que eventualmente se emiten beneficios complementarios no se ha regresado a dichos paquetes. Hoy en día aún existen algunos ventajas, que para casos particulares de negocios en situaciones sensibles frente al IMSS se pueden encontrar en el dictamen al convertirlo en un elemento de análisis y prevención, si no es que inclusive hasta de estrategia para una defensa de posiciones.

Antes del inicio de esta administración, el instituto operaba con un modelo de riesgos que contaba con importantes áreas de oportunidad. I) La realización de actos de auditoría y cobro sin una debida planeación1

Desarrollo

Aparentemente el Instituto ha recibido todos los meses muchos más empleados afiliados que los que se dan de baja. Esto representa atender cada día a un número mayor de derechohabientes, con el consiguiente costo de la atención. Esto sólo es referido a la parte de atención médica, hospitalaria y de subsidios, porque además, existen los otros problemas, como los son los relacionados al costo de las pensiones para todos los empleados que han llegado a cumplir los requisitos para solicitar su “jubilación”. Entonces, que pasa con los recursos que se deben obtener. Es altísimo el costo para los patrones en relación a los salarios que pagan, de hecho, existen muchos que precisamente por no contar con el recurso adicional que esto conlleva, no amplían su base de empleados contratados y otros, hay que reconocerlo, aunque afilian a los trabajadores, no los registran con los datos reales de su contratación, falseando las fechas de ingreso, los montos y formas de pagar las contraprestaciones, y otros datos, que inciden directamente en el cálculo de las cuotas.

Sin embargo, todos los Patrones pueden ser sujetos de revisiones en diversas modalidades, que normalmente recaen en la determinación de diferencias por parte de la autoridad, y que además de las cuotas determinadas, se agregan con actualizaciones (importe de la inflación en la cuota omitida) y de los recargos (costo financiero del pago fuera de plazo), y finalmente, de la multa, por haber incurrido en alguna infracción o delito, de conformidad con las leyes de la materia.

El Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones 2presenta dos modalidades:

  1. Patrones obligados por el número de trabajadores que tuvieron en el ejercicio
  2. Patrones que optan por llevar a cabo el dictamen, sin ser obligados.
  3. Patrones inducidos por una visita domiciliaria3 o una invitación a dictaminarse por parte del Instituto.

Patrones obligatorios

El número de trabajadores promedio que obliga a presentar dictamen es de 300 o más para cada mes del ejercicio (es un promedio, sumando todos los que se tuvieron en los 12 meses, dividendo entre 12). En todos los casos, se deben dictaminar la totalidad de los registros patronales.

Quién lleva a cabo el dictamen

El dictamen debe ser llevado a cabo por un Contador Público Certificado, autorizado y registrado frente al Instituto. Estos contadores, una vez obtenido su registro deben cumplir anualmente con determinados requisitos para mantener su registro.

Plazo de aviso para dictamen voluntario

Actualmente, el artículo 75 del Reglamento en materia de afiliación, recaudación y fiscalización otorga la opción para que el patrón que no teniendo obligación se dictamine teniendo orden de visita domiciliaria o requerimiento de revisión, puede también presentar el aviso de que opta por dictaminarse, y este aviso no está sujeto a fechas como sucede con los dos supuestos anteriores.

Cuando conviene dictamen voluntario

Cuando el patrón desea conocer si sus procesos de determinación de nómina y cuotas de la misma, cumplen con los requisitos de control necesarios para no incurrir en omisiones, errores o comisión de delitos de carácter fiscal. Asimismo, cuando se desea revisar si los criterios de calificación de los conceptos de pago están clasificados correctamente conforme a derecho, en cuanto a que si conforman base o no, de cálculo de cuotas de seguridad social. Finalmente, cuando una empresa está en proceso de revisión por parte de la autoridad y desea conocer su verdadera fortaleza o posición, frente a la determinación de diferencias que la autoridad puede llegar a calificar, o ya calificó, no hay mejor posición que la de contar con el dictamen elaborado al 100% de los cálculos y sobre todo, de la verificación de las bases, conceptos, y documentación soporte de cada partida a ser aceptada o rechazada por el cliente frente a la autoridad.

Plazo para aviso dictamen obligatorios

Para los casos de Patrones obligados a dictaminarse, el plazo para presentar el aviso de dictamen es de los primeros cuatro meses del ejercicio.

Momento de pago de las diferencias

Para el caso de que el dictaminador determine diferencias, estas deberán pagarse antes de que se presente el dictamen con sus accesorios (art. 126 del Reglamento), o acompañarse la solicitud del pago en parcialidades que se señala más adelante en esta nota.

Ventajas

No visitas

Dentro de las ventajas se encuentra la señalada en el art. 16 de la propia Ley del IMSS y 173 del RMARF, que indica que no serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, es decir, que la autoridad, no entrará a la revisión si el aviso de dictamen ha sido aceptado por el ejercicio a revisarse. Esta ventaja surte efectos cuando el dictamen no es de “Abstención de opinión” ni “opinión negativa”, o con “salvedades que a juicio del dictaminador, recaigan en elementos esenciales del dictamen”, o que derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y estas no fueran aclaradas y en su caso pagadas.

Pagos hasta en 12 parcialidades con garantía

Otra ventaja es la señalada en el art. 149 del mismo reglamento, que señala que se podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen así como sus accesorios, hasta en doce mensualidades, si en la solicitud, se anexa el escrito de sola garantía del interés fiscal. Esta solicitud, se resolverá dentro de los 45 días posteriores, y una vez resuelta favorablemente, se contarán con 10 días para documentar la garantía. Si dicha solicitud versara sobre créditos impugnados, es importante que el Patrón se desista de su medio de defensa (Art. 142 del Reglamento) y acompañe copia del acuerdo que recaiga a su escrito de desestimiento. Desgraciadamente por Reglamento esta autorización no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

No emisión de cédulas de diferencias

Una ventaja adicional es que no le serán emitidas cédulas de liquidación de diferencias por el ejercicio dictaminado, de aquellas que denominamos “confronta y glosa”, que comparan trabajadores, bases, días cotizados y determinan diferencias por mes y bimestre, pero, siempre que ya se hubiera completado y presentado el dictamen, se hubieran presentado los avisos de corrección y se hubieran pagado las cuotas de diferencias.

No imposición de multas

Finalmente, dentro de las ventajas de las empresas dictaminadas, se encuentra la señalada en el artículo 304-C de la Ley del IMSS, que señala que no se impondrán multas cuando los pagos se cumplan espontáneamente y se eleva a la figura de pago espontáneo, el pago de diferencias derivadas de dictamen, pagadas dentro de los primeros 15 días posteriores a la presentación del mismo. No aplica esta figura para quienes fueron revisados por el Instituto y posteriormente dictaminados.

Por qué dictaminarse con Kreston CSM

Nosotros partimos de una junta de evaluación de los conceptos de salario base, así como de otros criterios aplicados por la empresa, sus documentos y otros elementos para dar nuestra opinión acerca de la forma en que se han calculado sus cuotas, y la determinación de posibles diferencias, pero, antes de iniciar el trabajo, para que no existan sorpresas y el cliente sepa lo que va a recibir a cambio de nuestro servicio. Nuestro informe le servirá para evaluar sus opciones legales frente a las conclusiones de las autoridades, cuando estas son adversas a la empresa.

Aun en el caso de que se hayan iniciado la interposición de medios de defensa, es importante conocer los elementos que los auditores encontrarán, pues existen diversas instancias de defensa, las cuales, pueden iniciar, en forma extrajudicial, con la negociación, y de ahí, pasar por el recurso y hasta el juicio contencioso administrativo.

En Kreston CSM estamos a sus órdenes para atender sus necesidades de Dictamen de Cuotas de Seguro Social.

www.kcsm.mx

info@kcsm.mx

[1] Art. 16 LIMSS señala la obligación de dictamen a patrones obligados.
[2] Art. 159 Reglamento de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización (RACERF)
[3] LIMSS fracc. XXVIII y arts. 159 del RACERF
[4] Documento Ingresos y Aseguramiento en el IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social, http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20142015/06-Cap02.pdf

Autor: Enrique Pastor E. Socio Kreston CSM epastor@kcsm.mx

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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