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COMENTARIOS A LA NUEVA REGLA 2.7.1.35 DE LA 3ª. RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LA MISCELANEA FISCAL

Aparentemente el SAT se ha percatado que siguen habiendo duda y confusión en la forma en que se emiten los CFDI de las operaciones de los contribuyentes en México. En mayo apenas emitió una regla que ha cimbrado a todos los emisores, diariamente se emiten CFDI que “corrigen” aparentemente la factura que le envió algún “proveedor despistado”. Se repiten con cambios en las claves de pago, y otros campos, y es como si no nos ponemos de acuerdo.

En esta tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se emite una nueva regla, la 2.7.1.35. que nos da mayor luz, en la forma de emitir correctamente los CFDI según la operación.

La regla dice así en su primer párrafo:

“2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo ºincorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Podemos resaltar lo siguiente:

Si la operación no es en una sola exhibición se debe emitir un comprobante por el total de la misma, al momento de realizarla.

Por cada pago que se reciba, se emitirá otro comprobante. Se anotará la expresión “cero pesos” en el MONTO TOTAL y la expresión “pago” en el METODO DE PAGO. Este comprobante debe contener incorporado el complemento para pagos de un CFDI.

Continua diciendo la regla:

“El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.”

mensajes-kreston-01Al respecto, se aclara que los pagos parciales no pueden ser imputados a renglones específicos o conceptos específicos de la factura. Ejemplo, hemos conocido casos de empresas que pretenden facturar el importe antes del IVA y dejar el IVA para un cobro posterior. Esto no es posible, y queda aclarado con la regla. Tampoco sería aplicable que a determinado producto o productos se les imputara uno de los pagos, quedando pendientes de pago otros. En todos los casos, cada pago, se aplica proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura, y es conveniente indicar que por disposición de la ley del IVA, el IVA está incluido en los precios, por lo que forma parte integrante de cada pago y por lo mismo, es imposible segregarlo como algunos empresarios pretenden al decir, que el IVA se va a pagar después o en el segundo pago.

La siguiente parte de la misma regla indica textualmente:

mensajes-kreston-03

“Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.”

Del párrafo anterior de la misma regla, podemos rescatar lo siguiente:

Esta es tal vez la mayor parte de las operaciones que realizan negocios que no venden al público en general y por eso reviste especial importancia esta disposición.

Si la operación es en una sola exhibición, pero, esta es posterior al momento de la elaboración de la factura, se deberá emitir el comprobante de pago, siguiendo lo dispuesto por esta regla en un par de párrafos anteriores. Vale la pena esta aclaración, pues era algo no especificado por las disposiciones fiscales, y se prestaba a confusión el concepto “una sola exhibición” y “pago total inmediato”, aunque no significaban lo mismo, era común encontrar quienes interpretaban así.

mensajes-kreston-02Además es interesante como se armonizan estas aclaraciones con lo señalado en las otras reglas de la segunda y tercera modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2016 publicadas en mayo y julio 2016, cuando se aclaraba el uso de NA en forma de pago. Ahora queda claro que se aplica el “NA” en estas operaciones (aquellas en que no se cobra simultáneamente al momento de facturar), por lógica pura, no es posible indicar la forma de pago en ese momento, y por eso continúa siendo válido señalar “NA” en la factura. Algunos empresarios señalaban que no era posible emitir otros CFDI por los cobros, pues se duplicaban las ventas. El SAT los escuchó, y de hecho, no hacía falta esta aclaración, pero, para que no quepa la menor duda, se señala que, mientras los pagos se reciban dentro del mismo ejercicio fiscal, se debe aplicar lo señalado en el párrafo primero de la misma regla, es decir, se deberá emitir posteriormente un nuevo CFDI por cada uno de los cobros que se reciben indicando “cero pesos” en el monto de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el complemento para pagos.
Transcribo en lo conducente la parte a la que me refiero:

“…posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

mensajes-kreston-04Se agrega una aclaración muy pertinente, relativa a las cancelaciones de CFDI emitidos que ya han recibido pagos, es decir, ya se había emitido el “complemento para pagos” que a la letra dice:

“Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.”

mensajes-kreston-05Es decir, que una factura, nota de crédito o cualquier otro CFDI de ingresos, al que ya se le han aplicado pagos, no se puede cancelar. Para corregir una operación deberá emitirse un CFDI de “deducción”, es decir uno por “devoluciones, descuentos y bonificaciones”, pero, no cancelar.

Finalmente, esta regla nos señala que la corrección de CFDI con “complemento para pagos” que tiene errores, estos, si podrán cancelarse, siempre que se sustituya por otro con los datos correctos, pero, con la condición de que se realice a más tardar el último día del ejercicio en que se emitió dicho CFDI. Transcribo el párrafo al que me refiero:

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Conclusiones

Podemos concluir que era muy importante que esta regla se emitiera. No es que otorgue alguna facilidad, pero, nos indica con mayor claridad la forma correcta de operar nuestros CFDI, cuando se sabe o no se sabe la forma de pago antes y después de emitir el comprobante, y también como proceder con las cancelaciones y correcciones de documentos, cuando estos, ya han recibido pagos.

Esperamos que este boletín sea de utilidad para usted, y nos ponemos a sus órdenes para comentar cualquier aclaración a su problemática particular en la emisión de CFDI.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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