Subsidio para el empleo

subsidio para el empleo

Estimados clientes, el pasado 31 de diciembre se publicó el DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo aplicable para 2025.

Si bien este subsidio ha existido desde el decreto publicado el 26 de diciembre de 2013 este ha sufrido diversos cambios en su cuantía y mecánica de aplicación. Pero más recientemente apenas el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo» que lo transforma  con cambio muy importante ya que se elimina la tabla de subsidio y se sustituye por un cálculo de porcentaje por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la UMA, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;

Para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82% representó un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permitió que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, fuera proporcional al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024;

La modificación obedeció a cuidar el criterio del ejecutivo federal respecto a que el salario mínimo debe ser suficiente para adquirir al menos 2.5 canastas básicas. 

Siendo que el pasado 4 de diciembre 2024 se acordó por unanimidad el incremento del 12% a los salarios mínimos en 2025, pasando de $248.93 (doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 M.N.) a $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N.) diarios, aunado a la aplicación del subsidio para el empleo, se genera que los trabajadores con ingresos gravables de hasta 1.2 veces el salario mínimo general registren un aumento de solo 6.6% en su ingreso disponible, respecto de 2024, al pasar de $8,800.00 (ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) a $9,381.00 (nueve mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales;

Por lo que el decreto es para articular que tanto el monto del salario mínimo como el subsidio alcancen la meta fijada en numero de canastas básicas.

Se modifica el porcentaje de 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización mensual a 13.8% el cual representa un monto de $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 12% del salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2025; asimismo, se modifica el límite de ingresos a $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, lo cual era muy importante por que anteriormente ya no todos los trabajadores obtenían subsidio.

Se señala que para el mes de enero de 2025, se aplicará el porcentaje de 14.39%, de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2024, considerando que conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2025, ya que el valor de la UMA no entra en vigor sino hasta el 1 de febrero.

Asimismo se incluyen en el decreto los tratamientos para quienes no trabajan el mes completo y quienes reciben en una sola exhibición pagos que corresponden a varios periodos.

Quizá este cambio requiere mayor atención en sus áreas de cálculo de nóminas, por lo que nos ponemos a sus órdenes para proporcionarle asesoría particular en esta implementación, o la revisión de la corrección de los resultados que ya están obteniendo.

Como referencia les transcribimos la disposición en su parte conducente:

» …

Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%.

Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8% por el número de meses que comprenda el pago.

…»

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025.

SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%.

Saludos cordiales.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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