El mundo dejó atrás el secreto bancario. Con el intercambio automático de información ya plenamente operativo, más de cien jurisdicciones reportan cada año al SAT los saldos y movimientos de cuentas pertenecientes a residentes fiscales mexicanos. En este entorno, mantener capitales en el extranjero sin declarar ya no es una estrategia de optimización: es un riesgo patrimonial y penal. Frente a esta realidad —y con la intención de atraer inversión hacia el país— el paquete fiscal 2026 incorpora un régimen especial de retorno de capitales que combina una tasa preferencial y una condonación total de sanciones. Para muchas familias y empresas, puede ser la vía más segura para proteger su patrimonio y dejar atrás décadas de incertidumbre.
El esquema, aplicable a personas físicas y morales, permite regularizar recursos mantenidos offshore hasta el 31 de diciembre de 2025 que no hayan sido declarados previamente. El incentivo es claro: mientras que el régimen ordinario impone tasas de hasta 35% para personas físicas o 30% para personas morales, sumadas a recargos, actualización y multas que pueden duplicar el adeudo, el programa 2026 ofrece una tasa única del 10% sobre el monto total repatriado. A cambio, se exige disciplina en el retorno y en la permanencia de los recursos, pues el beneficio solo se conserva si el dinero ingresa a México antes del 30 de junio de 2026 y se invierte en actividades productivas durante un periodo mínimo de dos años.
Las reglas de permanencia buscan asegurar que los fondos realmente impulsen la economía nacional. Los recursos deben destinarse a la adquisición de activos fijos deducibles, proyectos de investigación y desarrollo, pago de pasivos con antigüedad mayor a seis meses o inversiones financieras a través de instituciones mexicanas. En todos los casos, la trazabilidad y la documentación del origen lícito son obligatorias.
El beneficio patrimonial puede ser extraordinario. Un contribuyente con 500,000 dólares no declarados en una cuenta estadounidense enfrentaría, ante una detección del SAT, un costo cercano al 68% de su capital por impuesto, actualización, recargos y multas. Bajo el programa de retorno, ese costo se reduce a solo 10%. La diferencia entre pagar 6.8 millones de pesos o un millón es, literalmente, la diferencia entre perder la mayor parte del patrimonio o recuperarlo casi íntegro.
Aun así, la decisión de adherirse exige reflexionar sobre varias interrogantes. La repatriación no sustituye las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero: el origen de los recursos debe probarse plenamente, incluso si no se declararon en su momento. Y aunque el pago del 10% regulariza la situación fiscal, elimina también cualquier anonimato. Desde el momento en que los fondos ingresan al sistema financiero mexicano, el SAT conoce su existencia, aunque tras dos años de permanencia pueden utilizarse libremente.
Para quienes tienen capital en el exterior sin regularizar, este esquema representa la oportunidad más segura en años. La capacidad tecnológica de la autoridad para detectar activos offshore es hoy prácticamente total, y el costo de permanecer en la informalidad es, simplemente, demasiado alto.
Kreston FLS acompaña este proceso con rigor técnico y confidencialidad, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de Ley Antilavado, y garantizando una repatriación plenamente documentada, estratégica y sin riesgos futuros. Es un momento decisivo para proteger el patrimonio y alinearlo con los nuevos tiempos fiscales.
Autor: Equipo de Impuestos Kreston FLS








