Cambios en los pagos a prestadores de servicios que pongan a disposición personal

Desde inicio del año pasado, el poder legislativo estuvo cabildeando modificaciones a diversas leyes para coptar prácticas indebidas que llevaban a cabo principalmente las empresas de Outsourcing. Otros actores como el Senador Napoléon Gómez Urrutia (Sindicalista) ha estado empujando modificaciones a la Ley Federal del Trabajo dentro de las cuales, también pretende legislar con mano muy dura a las mismas empresas. Como resultado de estas dos acciones, se llevó a cabo una reforma a la ley del IVA que francamente fue sacada con prisas y sin el debido cuidado, ya que deja muchas dudas respecto a quienes son los sujetos afectados por la misma.

Se ha incorporado una nueva fracción al artículo 1-A de la Ley del IVA, el cual citamos a continuación:

“Artículo  1o.-A.-  Están  obligados  a  efectuar  la  retención  del  impuesto  que  se  les  traslade,  los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

….

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal  que  desempeñe  sus  funciones  en  las  instalaciones  del  contratante  o  de  una  parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o  dependencia  del  contratante,  independientemente  de  la  denominación  que  se  le  dé  a  la

obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

….

 (El subrayado y negritas fueron edición nuestra).

Como se puede apreciar, la redacción es ambigua y confusa, pretende abarcar en la definición cualquier tipo de empresa que proporciona servicios con personal puesto a disposición de sus clientes, sin importar donde se presta el servicio ni quien lo dirige, supervisa o coordina, ni quien es el patrón, por lo que como una forma de tratar de aclarar el sentido de la misma, podríamos elaborar una lista (habría que revisar cada caso en particular) para darnos una idea de quienes pudieran estar en el supuesto, aclaramos que este listado es solo a manera  enunciativa  y  sin  limitar  el  alcance  que  pudiera  tener  esta  fracción:

  • Servicios de limpieza
  • Servicios de seguridad pública y privada
  • Servicios de Call center
  • Servicios de desarrollo de software, certificación de productos o de aplicaciones
  • Servicios de apoyo a actividades internas de la compañía que impliquen poner a disposición personal del proveedor.
  • Servicios de prestación de personal inter compañías
  • En general, servicios en los que el proveedor ponga personal a disposición ustedes para que desempeñe sus funciones.

 Lo anterior tiene relevancia ya que será necesario que el CFDI de dichos proveedores señale expresamente la retención del IVA determinado a la tasa del 6% para los emitidos a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a los CFDI de las mismas empresas emitidos en 2019 que se paguen a más tardar el 10 de enero, estos podrían no ser sujetos a retención.

En cuanto a los CFDI de las mismas empresas emitidos en 2019 que se paguen con posterioridad al 10 de enero, deberán ser sustituidos por uno que indique la retención, pues estarán sujetos a la misma.

Estamos a sus órdenes para cualquier aclaración al particular.

*La información contenida aquí es de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo comentado , por lo que no debe considerarse aplicable respecto a un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información que esta aquí es valida en la fecha de emisión de esta comunicación , sin embargo no garantizamos que la misma continúe siendo válida en la fecha en que fue leída ó consultada o en alguna fecha posterior.

 

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