Las personas morales deben cumplir con diversas obligaciones de informar anualmente determinadas actividades, operaciones, personas e importes de transacciones y retenciones. Muchas de estas obligaciones se relevaron a partir de que los CFDI están cumpliendo con proporcionar dicha información a la autoridad. El aplicativo DIM incluye diversos anexos que permiten el cumplimiento de aquellas obligaciones que aún subsisten. A continuación los anexos del DIM que consideramos que aún son obligatorios y la fecha en que debe cumplirse con la presentación de la misma.
Desarrollo
La siguiente tabla muestra los anexos que aún se deben presentar y la fecha en que se presentarán.
[simple_table cols=”Anexo,Nombre,Fecha” data=”Anexo 4, Información sobre residentes en el extranjero,15 feb.,Anexo 4,Pagos con retenciones al extranjero,15 feb.,Anexo 4, Préstamos de residentes en el extranjero, 15 feb.,Anexo 51,De los regímenes fiscales preferentes,15 feb.,Anexo 61,Empresas integradoras (Información de sus integrantes), 15 feb.,Anexo 9,Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero,31 marzo o 30 julio con el dictamen quienes optaron por dictaminarse, Anexo 10, Operaciones efectuadas a través de fideicomisos,15 feb”]
Finalmente, el comentario respecto a quienes van a deducir algunas cuentas incobrables, ya que deberán presentar mediante escrito libre, a través del Buzón Tributario, el “Aviso relativo a
deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, con fecha límite del 15 de febrero.
Si usted desea ampliar esta información, no dude en contactar la oficina de Kreston CSM
más cercana.
1 Sólo los de Regímenes Fiscales Preferentes y del Régimen de Integración Fiscal (anteriormente conocido como: Consolidación)
2 Ibidem
Hola para el ejercicio fiscal 2018 no encuentro donde mandarlo
Tienes que entrar con tu FIEL o Contraseña a DECLARACIONES y dentro de ese menú, seleccionar INFORMATIVAS. Ahí te mandará a una página donde podrás subir el archivo. Esta página tiene una ruta como esta https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/CargarArchivo.aspx?Mod=3
Si presento dictamen fiscal, ya se da por presentada la obligación?, o es preciso además del dictamen presentar el anexo 9?
Que tal Fermín, muchas gracias por contactarnos. Respecto a su pregunta, la respuesta es: si está obligado a presentar el anexo 9 de la DIM, no obstante presentara el dictamen fiscal, o el IIsif, es decir, no hay disposición que releve esa obligación.
Saludos cordiales.
Buena Tarde, disculpen una pregunta, es verdad que para 2020 se deberá presentar la Declaración Informativa DIMM de Sueldos por el ejercicio de 2019?. Gracias!!!
La DIMM incluye varios anexos, pero, el de Sueldos y Retenciones no es obligatorio presentarlo en 2020 por lo que hace a la información de 2019
Buenos dias. Si se retiene ISR por pago de intereses (no forma parte del sistema financiero) a inversionistas y se elabora un CFDI de dicha retencion. La pregunta es: Se debe de presentar la DIMM ? por la informacion 2020
Las obligaciones de informar y reportar de los contribuyentes siguen vigentes. Por virtud de disposiciones de la resolución miscelanea algunas obligaciones se han relevado, y respecto a las preguntas más comunes puedo señalar que las que ya NO se presentan son los anexos de sueldos y sus retenciones, así como los otros pagos a personas físicas con retención.
Prácticamente todos los demás anexos siguen vigentes por lo que si se debe presentar la DIMM cuando hay algo que reportar en los otros anexos.
Saludos
Buena tarde, con respecto a la pregunta anterior, que ya no es obligatorio presentar la DIMM de sueldos para el Ejercicio
2019, ¿ en donde puedo apoyarme legalmente, es decir bajo que fundamento?
Las obligaciones de informar y reportar de los contribuyentes siguen vigentes. Por virtud de disposiciones de la resolución miscelanea y artículos transitorios de la msima ley del ISR que si no mal recuerdo eran de 2016, algunas obligaciones se han relevado, y respecto a las preguntas más comunes puedo señalar que las que ya NO se presentan son los anexos de sueldos y sus retenciones, así como los otros pagos a personas físicas con retención.
Prácticamente todos los demás anexos siguen vigentes por lo que si se debe presentar la DIMM cuando hay algo que reportar en los otros anexos.
Saludos
Hola buenas tardes;
Disculpen una pregunta, es verdad que para 2020 se deberá presentar la Declaración Informativa DIM, es una asociación civil, pero no tengo sueldos y salarios, solo son pago de honorarios (retención de Iva e Isr) y nada con extranjeros, ni pagos, ni prestamos, ademas de que durante el ejercicio 2019 no tuvimos donaciones??
Gracias
De conformidad con lo publicado el día de hoy en el portal del SAT, estos son los dos únicos anexos vigentes del DIMM para 2020
Fuente SAT en este link https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim)
Anexos vigentes para 2020 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
• Anexo 9 “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”.
Fundamento legal:
Obligación de presentar tu declaración.
– Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X.
• Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.
Buenas tardes,
viendo a traves de su pagina del SAT hay un apartado que dice:
nexos vigentes para 2020 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
• Anexo 9 “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”.
Fundamento legal:
Obligación de presentar tu declaración.
– Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X.
• Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.
Fundamento legal:
Obligación de presentar tu declaración.
– Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020: Artículos 76, fracción XIII y 117.
Mi pregunta es ¿ya no existe la obligacion de presentar el anexo 4?
Si se presenta solo si obtuvieron préstamos provenientes del extranjero con toda la información que indica el artículo 76 Fracc. -IV
Buen día,
Ya no veo en la página del sat la obligación de presentar el anexo 4, sólo marcan como vigentes anexos 9 y 10 ¿es esto correcto? También veo que la fecha que vienen en las hojas de ayuda del anexo 9 son el 15 de febrero.
De antemano gracias por la atención y respuesta.
La información de préstamos que va en el anexo 4 si se presenta, en febrero 15.
La información del anexo 9 de partes relacionadas si se presenta, pero conjuntamente que la declaración anual del ejercicio.
La información del anexo 10 de Fideicomisos si se presenta en febrero 15.
El anexo 5 de regímenes fiscales preferentes también sigue vigente y sería febrero 15
Fernando Pastor, muchas gracias por la información tan completa.
Buenas tardes, una pregunta si tengo la obligación de presentar el Anexo 4 de la declaración informativa múltiple (Prestamos del extranjero), y el día 15 de Febrero fue Sábado, la fecha se recorre al día hábil siguiente (Lunes 17 de febrero) como lo indica el Art. 12 del CFF. Me pueden confirmar si estoy en lo correcto.
Saludos y gracias.
Si aplica
UNA PREGUNTA ENTONCES SON LOS CDFI´S YA CUMPLO CON LA OBLIGACION DE NO PRESENTAR DIM PARA EL EJERCICIO 2019?
En general no, ya que los anexos que se deben presentar de DIM corresponden a otro tipo de operaciones.
Para arrendamiento de casa habitacion amueblada se debio de presentar DIM por las retenciones de ISR e IVA del ejercicio del 2019, inicie en octubre del 2019. En caso de que si aplica DIM en que fecha se hace?
El arrendamiento de inmuebles con mobiliario, no se trata como “arrendamiento” sino como actividad empresarial, y no está sujeta a retenciones.
Independientemente del comentario, usted es la arrendataria y no es quien presenta la DIM, en todo caso hubiera sido el Arrendatario, pero, no era obligado el anexo de esas retenciones en 2019.